REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2009-002194
SOLICITANTES: ANDREINA REYNA ZERPA y CARLOS MIGUEL RIVAS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V.-11.734.809 y No. V-5.537.130, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CRISTINA PARRA DELEAUD, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.999.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANDREINA REYNA ZERPA y CARLOS MIGUEL RIVAS PRIETO, debidamente asistidos por la Abogado CRISTINA PARRA DELEAUD, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.999, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 07 de febrero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Hernández, Urbanización La Boyera, Parque Residencial Loma Alta, Piso 1, Torre B, Apartamento 11-B, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 31 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante y el solicitante debidamente asistido por la Abogado CRISTINA PARRA DELEAUD, antes identificada, y consignó poder otorgado a la mencionada Abogado, asimismo, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 06 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba. Asimismo, se instó a la solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31/07/2009, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2012, compareció la Abogado CRISTINA PARRA DELEAUD, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 19 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Titular Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba. Asimismo, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó se instara a los solicitantes a señalar si durante la unión matrimonial procrearon hijos.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a indicar si procrearon hijos durante la unión matrimonial.
En fecha 24 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos ANDREINA REYNA ZERPA y CARLOS MIGUEL RIVAS PRIETO, respectivamente asistidos por los Abogados CRISTINA MAGDALENA PARRA DELEAUD y ROSANNA MARINILLI MARCHIONE, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 20.999 y 24.590 respectivamente, y señalaron que no procrearon hijos durante la unión matrimonial, asimismo, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 31 de julio de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ANDREINA REYNA ZERPA y CARLOS MIGUEL RIVAS PRIETO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de febrero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
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