REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-010972
SOLICITANTES: ANA YSABEL QUETGLAS ALVARES y WILLIAM MARTIN MAGRO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.769.547 y V-6.005.367, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCO PUPPIO PISANI, FRANCO PUPPIO PEREZ y ASTRID HERRERA URIBE Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 17.064, 123.896 y 194.399, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANA YSABEL QUETGLAS ALVARES y WILLIAM MARTIN MAGRO ORTEGA, asistidos por el Abogado FRANCO PUPPIO PISANI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.064, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de septiembre de 1988, por ante la Jefatura Civil de Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 459, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida San José, Residencia Amazonia, piso 10, apartamento 39, Colinas de la California; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon dos hijos mayores de edad FRANCISCO JAVIER e ISABEL CRISTINA.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal y consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció la solicitante señaló el último domicilio conyugal, consignó copia certificada del acta de matrimonio y otorgó poder apud acta a los Abogados FRANCO PUPPIO PISANI, FRANCO PUPPIO PEREZ y ASTRID HERRERA URIBE.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2013, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANA YSABEL QUETGLAS ALVARES y WILLIAM MARTIN MAGRO ORTEGA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 01 de septiembre de 1988, por ante la Jefatura Civil de Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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