REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-004976
SOLICITANTE: RAYMOND FRED ROSS-JONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.085.729.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MIRIAM ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.690.
MOTIVO: INHABILITACIÓN
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano RAYMOND FRED ROSS-JONES, debidamente asistido por la Abogado MIRIAM ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.690, asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 28 de mayo de 2012 la admite y ordena su sustanciación. Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
Alega el ciudadano RAYMOND ROSS-JONES, en su carácter de apoderado de la ciudadana LINDA ANNE TURNER DE CARTER, estadounidense, mayor de edad y portadora del pasaporte No 464217267, que su mandante es pariente directa por ser hija de la ciudadana MAUD GORTER, holandesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-761.074, quien tiene ochenta y dos (82) años de edad y no está a cabalidad consciente de sus actos, por lo que solicitó la inhabilitación judicial, en virtud que posee una incapacidad de protección de su persona y sus bienes, debido a su debilitamiento intelectual, al punto de no poder valerse por si misma en la defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 28 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido al artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2012, compareció el solicitante, debidamente asistido por la Abogado MIRIAM ROMERO, mediante la cual promovió los testigos para que rindieran su declaración en relación a la solicitud, asimismo, consignó copias fotostáticas, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2012, compareció el ciudadano RAYMOND FRED ROSS-JONES y otorgó poder apud-acta a la Abogado MIRIAM ROMERO, ampliamente identificada.
En fecha 04 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la Abogado MIRIAM ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MAUD GORTER.
En fecha 01 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual este se fijó oportunidad para el 4to día de despacho siguiente para la declaración de los testigos y se designó a los médicos psiquiatras ARNOLDO MONTANER y GLORIA CARDENAS, para la evaluación de la ciudadana MAUD GORTER.
En fecha 15 de junio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2012, oportunidad fijada para la declaración de los ciudadanos MAUD GORTER, MARIA ESTER FERNANDEZ, LAURA ELENA DELGADO FLORES, HECTOR CABRERA ROBLEDO e YLSA BEATRIZ VALARINO, el Alguacil anunció dichos actos a las puertas del Tribunal no compareciendo persona alguna a los respectivos llamados, por lo que se declararon desiertos.
En fecha 20 de junio de 2012, compareció el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se dio por notificado y manifestó mantenerse vigilante de la solicitud. Asimismo, compareció la Abogado MIRIAM ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y pidió se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 25 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para el octavo (8vo) día de despacho siguiente al de hoy para la declaración de los testigos.
En fecha 10 de julio de 2012, en la oportunidad fijada para la declaración de los testigos, se habilitó el tiempo necesario debido a la urgencia del caso, fue entrevistada por la Juez, la ciudadana de cuya inhabilitación se trata, MAUD GORTER y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA ESTER FERNANDEZ, LAURA ELENA DELGADO FLORES, HECTOR CABRERA ROBLEDO e YLSA BEATRIZ VALARINO. Asimismo, compareció la Abogado MIRIAM ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y solicitó se oficiara a los servicios médicos del I.V.S.S a los fines de realizarse la evaluación psiquiátrica de la ciudadana MAUD GORTER.
En fecha 17 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a dar cumplimiento al auto de fecha 11/06/2012, en relación a la notificación de los médicos psiquiatras designados ARNOLDO MONTANER y GLORIA CARDENAS.
En fecha 17 de julio de 2012, compareció la Abogado MIRIAM ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de los médicos psiquiatras designados ARNOLDO MONTANER y GLORIA CARDENAS.
En fecha 27 de julio de 2012, compareció la Abogado MIRIAM ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y ratificó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 31 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se instó a la apoderada judicial del solicitante consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado.
En fecha 31 de julio de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de las boletas de notificación dirigidas a los médicos psiquiatras designados ARNOLDO MONTANER y GLORIA CARDENAS.
En fecha 09 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos GLORIA CARDENAS y ARNOLDO MONTANER y aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la Abogado MIRIAM ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó copia simple del documento de propiedad mediante el cual la ciudadana MAUD GORTER cedió y traspasó un inmueble de su propiedad, asimismo ratificó la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno de medidas, a los fines de proveer lo solicitado por la parte interesada.
En fecha 01 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos ARNOLDO MONTANER y GLORIA CARDENAS y consignaron informes psiquiátricos realizados a la ciudadana MAUD GORTER.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar informes psiquiátricos de fecha 01 de noviembre de 2012, presentados por los ciudadanos ARNALDO MONTANER MORALES y GLORIA MARGARITA CÁRDENAS REYES, contentivo de las resultas del examen psiquiátrico realizado a la ciudadana MAUD GORTER, a los fines que surtan los efectos legales pertinentes.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el contenido de la boleta de notificación de fecha 04/06/2012, dirigida al Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público; a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud.
En fecha 14 de noviembre de 2012, compareció la Abogado MIRIAM ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y realizó aclaratoria de los informes médicos por cuanto señalaron como al ex esposo de la ciudadana MAUD GORTER a NELSON ABELARDO LOPEZ siendo lo correcto LESLIE TURNER.
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público. Asimismo, comparecieron los ciudadanos ARNOLDO MONTANER y GLORIA CARDENAS y subsanando los errores involuntarios en los informes médicos
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar informe médico psiquiátrico, a los fines que surtan lo efectos legales pertinentes.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la inhabilitación de la ciudadana MAUD GORTER y se designó como curador al ciudadano RAYMOND FRED ROSS-JONES. Asimismo, se libró cartel a los fines de ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció la Abogado MIRIAM ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librarse boleta de notificación al ciudadano RAYMOND FRED ROSS-JONES, asimismo, retiró cartel ante la Oficina de Atención al Público (OAP).
En fecha 07 de diciembre de 2012, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano RAYMOND FRED ROSS-JONES.
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano RAYMOND FRED ROSS-JONES, se dio por notificado del cargo recaído en su persona, lo aceptó y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 22 de enero de 2013, compareció la Abogado MIRIAM ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó publicación del cartel del decreto de inhabilitación de la ciudadana MAUD GORTER.
En fecha 25 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos publicación del cartel contentivo del Decreto de Inhabilitación de la ciudadana MAUD GORTER.
Encontrándose la presente solicitud en estado de ser sentenciada, este Tribunal observa que dos facultativos, coinciden en que la ciudadana MAUD GORTER, padece de Demencia Vascular de acuerdo a la clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10), Trastornos Mentales y del Comportamiento de larga evolución, lo que ha afectado su memoria, presenta alteraciones en la compresión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje y el juicio, se encuentra desorientada en tiempo, espacio y persona, por lo que se concluye que padece de un déficit y empobrecimiento de las diferentes funciones superiores: memoria, pensamiento, razonamiento, procesamiento de información de naturaleza progresiva, lo que la incapacita de forma permanente; así mismo, según las declaraciones de las amistades que son contestes en afirmar que la inhabilitada no está a cabalidad consciente de sus actos y del interrogatorio que le fue formulado por el Tribunal, donde se constató que no hay congruencia en sus respuestas y en lo que se le pregunta, por lo que forzosamente debe declararse la INHABILITACIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MAUD GORTER y Así se declara.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INTERDICCIÒN DE LA CIUDADANA MAUD GORTER, plenamente identificada, en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta la Inhabilitación de la ciudadana MAUD GORTER, holandesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-761.074.
SEGUNDO: Se nombra curador al apoderado de su hija ciudadano RAYMOND FRED ROSS-JONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.085.726.
TERCERO: Se ordena el Registro de la presente decisión por ante el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio de la ciudadana inhabilitada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22, días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
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