REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2011-002544
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SABATINO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.944.563.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.145.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN FLORES DE SABATINO, JOSE VICENTE SABATINO FLORES, MERY NATALIA SABATINO FLORES, OSCAR ANTONIO SABATINO FLORES, JULIO CESAR SABATINO COLMENARES, NELLVYN BEATRIZ SABATINO COLMENARES, GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO, KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.446.074, V-7.682.250, V-6.310.148, V-7.884.485, V-13.887.799, V-14.032.850, V-19.737.873, V-19.737.872 y 6.502.328, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL Y DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT y YUDMILLA TORRES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.006 y 36.506, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sometido a distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo admitió a través del procedimiento breve mediante auto dictado el día 5 de diciembre de 2011.
El 19 de diciembre de 2011, compareció el apoderado actor consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas de citación, y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil a los fines de su práctica.
En fecha 19 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas de citación.
El día 2 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la ciudadana María Del Carmen Flores De Sabatino y consignó las compulsas de citación dirigidas a los ciudadanos José Vicente Sabatino Flores, Mery Natalia Sabatino Flores, Oscar Antonio Sabatino Flores, Julio Cesar Sabatino Colmenares, Nellvyn Beatriz Sabatino Colmenares, por cuanto le informaron que dichos ciudadanos vivían en la ciudad de Valencia.
El 15 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Omar Hernández en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Glendys Nathaly Sabatino Alvarado, consignó compulsa de citación sin firmar dirigida a la ciudadana Mercedes Elena Alvarado Landa por cuanto no se encontraba al momento de su traslado y dejó constancia de que la ciudadana Glendys Nathaly Sabatino Alvarado, recibió la compulsa de citación dirigida a la ciudadana Kellyn Nathalys Sabatino Alvarado firmando el recibo, alegando ser su apoderada sin mostrar dicho poder por no tenerlo a la mano en ese momento.
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció el apoderado actor y solicitó la citación por carteles de los codemandados ciudadanos José Vicente Sabatino Flores, Mery Natalia Sabatino Flores, Oscar Antonio Sabatino Flores, Julio Cesar Sabatino Colmenares, Nellvyn Beatriz Sabatino Colmenares, Glendys Nathaly Sabatino Alvarado, Kellyn Nathalys Sabatino Alvarado y Mercedes Elena Alvarado Landa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 30 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento del apoderado actor hasta tanto se agotara la citación personal de los codemandados José Vicente Sabatino Flores, Mery Natalia Sabatino Flores, Oscar Antonio Sabatino Flores, Julio Cesar Sabatino Colmenares y Nellvyn Beatriz Sabatino Colmenares.
El 20 de abril de 2012, compareció el Abogado Alberto José Freites Deffit en su carácter de apoderado judicial de los codemandados José Vicente Sabatino Flores, Oscar Antonio Sabatino Flores, María Del Carmen Flores De Sabatino, Mery Natalia Sabatino Flores, Julio Cesar Sabatino Colmenares y Nellvyn Beatriz Sabatino Colmenares, se dio por citado en el juicio y solicitó no se incluyera a sus representados en el cartel de citación solicitado por la parte actora.
En fecha 3 de mayo de 2012, compareció el apoderado actor y solicitó la citación por carteles de las codemandadas Glendys Nathaly Sabatino Alvarado, Kellyn Nathalys Sabatino Alvarado y Mercedes Elena Alvarado Landa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado el 9 de mayo de 2012, se negó la citación por carteles de la codemandada Glendys Nathaly Sabatino Alvarado por haber sido citada y de la ciudadana Kellyn Nathalys Sabatino Alvarado, por no haberse agotado aún su citación personal. Asimismo, se ordenó la citación por carteles de la codemandada Mercedes Elena Alvarado Landa.
El día 24 de mayo de 2012, compareció el apoderado actor y dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
El 9 de julio de 2012, compareció el apoderado actor consignó las separatas del cartel de citación publicado y solicitó su fijación por parte de la Secretaria del Tribunal, en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2012, la Secretaria Titular dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la codemandada Mercedes Elena Alvarado Landa y haber fijado cartel de citación, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 eiusdem.
El 6 de noviembre de 2012, compareció el apoderado actor y solicitó se designara defensor judicial a la codemandada Mercedes Elena Alvarado Landa.
Mediante auto dictado el 8 de noviembre de 2012, se designó como defensora judicial de la codemandada Mercedes Elena Alvarado Landa, a la Abogado Yudmilla Torres.
El día 10 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Antonio Guillen, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber notificado a la defensora judicial designada.
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció la defensora judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
El 25 de enero de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación dirigida a la defensora judicial designada.
Mediante auto dictado el 28 de enero de 2013, se libró la compulsa de citación dirigida a la defensora judicial designada.
El día 13 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Felwil Campos en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber citado a la defensora judicial designada.
En fecha 15 de febrero de 2013, compareció la defensora judicial designada y consignó escrito de contestación a la demanda.
Este Tribunal en uso de las facultades que el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil le otorga al Juez, en concordancia con lo establecido en los artículos 215 y 228 eiusdem observa que:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado y negrillas propias)
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que la parte demandada se encuentra conformada por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN FLORES DE SABATINO, JOSE VICENTE SABATINO FLORES, MERY NATALIA SABATINO FLORES, OSCAR ANTONIO SABATINO FLORES, JULIO CESAR SABATINO COLMENARES, NELLVYN BEATRIZ SABATINO COLMENARES, GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO, KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, igualmente se observa que al folio 170 del expediente, corre inserta la resulta de la gestión realizada para practicar la citación de la co-demandada KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO, en la cual el Alguacil encargado dejó constancia de que la codemandada GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO, recibió la compulsa de citación de la ciudadana antes mencionada alegando ser su apoderada sin haber mostrado dicho poder. Asimismo, mediante auto dictado el 9 de mayo de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora agotar la citación personal de dicha codemandada.
En tal sentido, la codemandada MARIA DEL CARMEN FLORES DE SABATINO quedó citada el día 02/02/2012, la codemandada GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO quedo citada el 15/02/2012, los codemandados JOSE VICENTE SABATINO FLORES, MERY NATALIA SABATINO FLORES, OSCAR ANTONIO SABATINO FLORES, JULIO CESAR SABATINO COLMENARES, NELLVYN BEATRIZ SABATINO COLMENARES quedaron citados el 20/04/2012 y la codemandada MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA quedó citada el día 13/02/2013, habiendo transcurrido más de 60 días continuos, sin haberse practicado la citación de la codemandada ciudadana KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO, razón por la cual este Tribunal, a los fines de lograr la igualdad de las partes y el cumplimiento del debido proceso consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en los artículos 228 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es declarar que se ha verificado el decaimiento de la citación de la parte demandada por lo que la citación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN FLORES DE SABATINO, JOSE VICENTE SABATINO FLORES, MERY NATALIA SABATINO FLORES, OSCAR ANTONIO SABATINO FLORES, JULIO CESAR SABATINO COLMENARES, NELLVYN BEATRIZ SABATINO COLMENARES, GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, se deben dejar sin efecto. Así se decide.
En consecuencia, queda suspendida la causa hasta tanto la parte actora solicite la citación de la parte demandada.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
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