REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2012-000092
DEMANDANTE: sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 199, bajo el No. 37, Tomo 78-A-Sdo.
APODERAD O JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974
DEMANDADO: MANUEL MARÍA CISNEROS BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.854.042.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el Abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra del ciudadano MANUEL MARÍA CISNEROS BARCELO.
Alega la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda que, es la administradora del Edificio Premier, ubicado en La California, y que esta debidamente autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio adeudadas; que el ciudadano MANUEL MARIA CISNEROS BARCELO, antes identificado, es propietario de un apartamento según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre en fecha 23 de junio del año 1978, bajo el No 33, Tomo 33, Protocolo Primero, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización la California, parcela distinguida con el No 83, Manzana F, Edificio Premier, piso 7, torre este B, signado con el No 073, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de UNO CON CINCO MIL TRESCIENTOS DOS DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO (1,5302%), según documento de protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1959, bajo el No 03, Tomo 11, del Protocolo Primero, donde se establece la obligación de satisfacer los pagos del condominio, asimismo consta en los recibos de condominio, liquidaciones, planillas, donde su representada realizo una serie de erogaciones para mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes al edificio “PREMIER” , el ciudadano Manuel María Cisneros Barceló, por ser propietario del apartamento del referido edificio, y por mandato de las reglas contenidas en el documento de condominio, le corresponde pagar el monto de su alícuota que le corresponde por esos gastos comunes, es el caso que no obstante de haber tratado amistosamente de recibir el pago de las cuotas de condominio por parte del ciudadano Manuel María Cisneros Barceló, quien adeuda a su representada por tales conceptos y por el inmueble de su propiedad, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 51.349,03), correspondientes a años y meses desde el periodo 2002 al 2011; es por lo que procede, en nombre de su representada sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., a demandar al ciudadano MANUEL MARIA CISNEROS BARCELO, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, a pagar la suma de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 51.349,03), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas y la corrección monetaria o indexación de los valores contenidos en las cantidades demandadas.
En fecha 26 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve.
En fecha 30 de enero de 2012, compareció el Abogado LEOPOLDO MICETT, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada, y consignó los emolumentos al Alguacil encargado a los fines de la práctica de la citación, asimismo sustituyo poder en los Abogados JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ y BARBARA ISABEL PICCOLO.
En fecha 01 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.-.
En fecha 14 de febrero de 2012, compareció el Abogado José Alejandro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigno copia fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar dirigida al ciudadano MANUEL MARIA CISNEROS BARCELO.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 24 de febrero de 2012, compareció el Abogado José Alejandro Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que informen el último domicilio del ciudadano MANUEL MARIA CISNEROS BARCELO.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Luís Serrano, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó oficios dirigidos al SAIME y CNE, debidamente sellados y firmados.
En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió oficio No RIIE-1-0501-0931, proveniente del SAIME, relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 28/02/02/2012.
En fecha 30 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio No. RIIE-1-0501-0931, de fecha 03-04-2012, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 28/02/2012.
En fecha 18 de junio de 2012, compareció el Abogado José Alejandro Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicito que se ratificara el oficio dirigido al CNE.
En fecha 21 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar oficio dirigido al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió oficio No ONRE/O 2626-2012, proveniente del CNE, con relación a la información requerida por este Juzgado en fecha 28/02/2012.
En fecha 28 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio N°. ONRE/O 2626-2012, de fecha 26 de Junio de 2012, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, (CNE).
En fecha 03 de julio de 2012, compareció el Abogado José Alejandro Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y señalo el número correcto de la cédula de identidad de la parte demandada, asimismo solicito que se oficie nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 12 de julio de 2012, se dicto auto mediante el cual se dejó sin efecto el Oficio N° 0168-2012, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE) todo ello conforme con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó librar un nuevo oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informen la última dirección o domicilio de la parte demandada ciudadano MANUEL MARÍA CISNEROS BARCELO.
En fecha 13 de julio de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejo constancia de haber entregado el oficio No 0468-2012, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual consigna debidamente sellado y firmado.
En fecha 07 de agosto de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejo constancia de haber entregado el oficio No 0468-2012, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual consigna debidamente sellado y firmado.
En fecha 10 de agosto de 2012, se recibió oficio No ONRE/O 3073/2012, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), con relación a la información requerida por este Juzgado en fecha 28/02/2012.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó agregar el oficio No ONRE/O 3072-2012 proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 19 de septiembre de 2012, compareció el Abogado Leopoldo Micett, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicito se oficie nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informe sobre el último domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió oficio No ONRE/O 4538/2012, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual dio respuesta a la información requerida por este Juzgado en fecha 12/07/2012.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez titular ciudadana Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó agregar el oficio No ONRE/O 4538-2012 proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció el Abogado José Alejandro Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicito el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada, a los fines que la misma sea practicada en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 16 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada, a los fines de su práctica, en esa misma fecha se recibió oficio No ONRE/O 4977/2012, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual dio respuesta a la información requerida por este Juzgado en fecha 28/02/2012.
En fecha 18 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se agrego el oficio No ONRE/O 4977-2012 proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 22 de octubre de 2012, fecha se recibió oficio No ONRE/O 4832/2012, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual dio respuesta a la información requerida por este Juzgado en fecha 21/06/2012.
En fecha 23 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se agrego el oficio Nro ONRE/O 4832/2012 proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció el Abogado José Alejandro Pérez, y dejo constancia de haber hecho entrega de los emolumentos al ciudadano Alguacil, a los fines de la práctica de la citación del demandado.
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejo constancia de haber hecho entrega de la compulsa de citación a la parte demandada ciudadano Manuel María Cisneros Barceló , y consigno acuse de recibo debidamente firmado.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano MANUEL MARÍA CISNEROS BARCELO, en su carácter de parte demandada y solicito se le fije oportunidad para dar contestación a la demandada por cuanto no tiene abogado alguno; en tal sentido este Tribunal actuando en conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados le otorgó a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha para que dé contestación a la demanda interpuesta en su contra, dejando expresa constancia que la parte demandada designará abogado de su preferencia para que ejerza su defensa.
En fecha 20 de diciembre de 2012, compareció el Abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano MANUEL CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.854.042, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.424, en su carácter de parte demandada, mediante la cual formal y expresamente acordaron suspender la presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir del día 20/12/2012.
En fecha 08 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó suspender la presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir del día 20/12/2012 (exclusive), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2013, compareció el Abogado Leopoldo Micett Cabello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigno escrito de promoción de pruebas, en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora.
Ahora bien, planteados como han sido los términos de la presente controversia, este Tribunal, encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, se procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio, es el cobro de las cuotas de condominio del apartamento No 073, Torre B, del Edificio Premier, ubicado en la California, Municipio Sucre del Estado Miranda, señala la actora ser la administradora del condominio de dicho edificio, pero no produjo ni acompañando al libelo, ni posteriormente, documento alguno que acredite su carácter de administradora del condominio del Edificio Premier; produjo la actora acompañando el libelo, únicamente instrumento poder otorgado por ADMINSTRADORA IBIZA, C.A, al abogado LEOPOLDO MICETT y los recibos de condominio, pero no produjo instrumento alguno que acredite dicho carácter. Establece el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, literal e):
“Corresponde al Administrador:
e) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad, deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el libro de actas e la Junta de Condominio”.
Tampoco produjo el abogado LEOPOLDO MICETT; la autorización de la Junta de Condominio para presentar la demanda que dio inicio al presente procedimiento, incluso en el libelo ni siquiera se hace mención al documento de donde consta el carácter de administradora de la demandante, ni a la reunión de la Junta de Condominio donde se le autoriza a ejercer la acción de cobro de las cuotas de condominio. Durante el lapso probatorio , el apoderado judicial de la actora, promovió autorización que dice fue presentada junto al libelo de la demanda, lo cual no es cierto, pues esto ni siquiera fue mencionado en el escrito libelar.
Constituye un deber ineludible del juez, la verificación de los presupuestos procesales, como punto previo al pronunciamiento sobre el mérito del asunto; esto es verificar la constitución regular de la relación jurídica procesal, vale decir, la intervención de un juez competente, la formulación de una demanda formalmente idónea y la presencia de un demandante y un demandado, quienes necesitan gozar de capacidad para ser partes. Ateniéndonos a la definición de legitimación a la causa, expresada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 28 de Febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual dice:
“La doctrina más calificada, define en los siguientes términos el significado de la legitimación a la causa: “Al estudiar este tema se trata de saber cuando el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre determinadas pretensiones contenidas en la demanda y cuando el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciarse esta decisión, y si demandante y demandado son las únicas personas que deben estar presentes en el juicio para que la discusión sobre la existencia del derecho material o relación jurídica material pueda ser resuelta, o si por el contrario, existen otras que no figuran como demandantes ni como demandados…La legitimación a la causa alude a quiénes tienen derecho , por determinación de la Ley, para que en condición de demandantes, se resuelva sobre sus pretensiones, y si el demandado es la persona frente a la cual deba sentenciarse”.
Resulta que el abogado LEOPOLDO MICETT, actúa como apoderado judicial de ADMINISTRADORA IBIZA, C.A, señalando que esta sociedad mercantil es la administradora del Edificio Premier, pero no indica en modo alguno la fuente de donde se deriva tal carácter ni produjo instrumento que acredite tal cualidad, tampoco, acreditó la autorización a la supuesta administradora por parte de la junta de condominio del Edificio Premier, la cual es un requisito de legitimación activa para instaurar una acción de cobro de cuotas de condominio, por lo que resulta forzoso para quien aquí suscribe concluir que la parte actora no tiene cualidad para ejercer la pretensión deducida en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, siendo la capacidad procesal de las partes un presupuesto procesal sin el cual no puede sentenciarse el fondo de la controversia, al haber quedado demostrada la falta de cualidad de la parte actora para instaurar la acción, y siendo la legitimación a la causa un presupuesto de la pretensión, esencial para que el juez pueda pronunciarse sobre el mérito de la controversia planteada, resulta imperioso declarar la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÒN propuesta por ADMINISTRADORA IBIZA, C.A contra el ciudadano MANUEL MARIA CISNEROS BARCELO, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º .-
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