REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2011-001985
DEMANDANTE: PROMOTORA V.B. 2006, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2006, bajo el No. 68, Tomo 75-A, cambiando su domicilio a la ciudad de Guarenas, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 09 de marzo de 2007, bajo el No. 61, Tomo 20-A-Cto.
ABOGADOS ASISTENTE: ciudadana Isabel Cristina Palacios, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 54.215.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE ONTIVEROS RINCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.147.734.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 12/08/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por la Abogado ISABEL CRISTINA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.215, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA V.B. 2006, C.A., introdujeron libelo por Resolución de Contrato en contra del ciudadano JUAN JOSE ONTIVEROS RINCON.
En fecha 01 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar a la parte demandada.
Que en fecha 21-11-2011, previa solicitud de la parte demandada se libró compulsa de citación a la parte demanda ciudadano JUAN JOSE ONTIVEROS RINCON con su respectivo exhortó
Que en fecha 05-12-2011 comparece la apoderada judicial de la parte actora y retira oficio exhorto contentivo de la practica de citación de la parte demandada.-

-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
La institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Conforme con la norma antes transcrita se evidencia que desde el 05-12-2011 la fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora retira exhorto contentivo de la practica de citación de la parte demandada dirigido al Juez del Estado Vargas hasta el día de hoy, han trascurrido un (1) año y tres (3) meses, por lo que es concluyente para este Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por RESOLUCION DE CONTRATO intentara la Sociedad Mercantil PROMOTORA V.B. 2006, C.A., contra el ciudadano JUAN JOSE ONTIVEROS RINCON.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES
Nelly