REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-F-2010-002839
SOLICITANTES: STEFANO DI LORETO CORSETTI y CONSUELO ARRIECHE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.955.612 y 1.850.394, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO DE LUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.147.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 20 de Septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos STEFANO DI LORETO CORSETTI y CONSUELO ARRIECHE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.955.612 y 1.850.394, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO DE LUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.147, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 05 de Enero de 1963, bajo el No. 2, folio 2 y su vuelto, y 3 frente, año 1963.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle AC-2, Quinta ATENES, Urbanización Caurimare, Municipio Baruta, Estado Miranda.
De esa unión procrearon tres (3) hijos de nombre, GIUSEPPE ALFREDO DI LORETO ARRIECHE, STEFANO DI LORETO ARRIECHE y WILLIAMS DI LORETO ARRIECHE, todos mayores de edad.
En fecha 29 de septiembre de 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, STEFANO DI LORETO CORSETTI y CONSUELO ARRIECHE BRACHO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2013, compareció el abogado ROBERTO DE LUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.147, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos STEFANO DE LORETO CORSETT y CONSUELO ARRIECHE BRACHO, y solicitó la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2010, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: STEFANO DI LORETTO CORSETTI Y CONSUELO ARRIECHE BRACHO, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada por el apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos STEFANO DI LORETTO CORSETTI Y CONSUELO ARRIECHE BRACHO en fecha 18-02-2013 representación que consta en poder Apud acta que riela a los folios (43) y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 29 de septiembre de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos STEFANO DI LORETTO CORSETTI y CONSUELO ARRIECHE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.955.612 y 1.850.394, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 05 de Enero del año 1963, bajo el No. 2, folio 2 y vuelto y 3 frentes, año 1963, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Veintiseis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
Arlene Padilla.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Arlene Padilla
AGG/APR/nelly
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