REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-007039
PARTE SOLICITANTE: AURA MARIA USECHE DE ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.849.710.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada ANABELLA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 150.670, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PARTE REQUERIDA: ciudadanos FRANCISCO ALBERTO ALVES CASTILLO, JOAQUIN AMADO ALVES CASTILLO, CRISTIAN JOSÉ ALVES CASTILLO,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 17/07/2012, fue presentada por la ciudadana AURA AURA MARIA USECHE DE ALVES, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.849.710, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto cónyuge ciudadano FRANCISCO ALVES GOMEZ, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el estado civil del causante así como el número de hijos dejados de la siguiente manera de la siguiente manera, donde dice y se lee: "…de estado civil SOLTERO…", debe decir: "…de estado civil CASADO…”, así como donde dice y se lee “deja 3 hijo(s) de nombre(s) FRANCISCO ALBERTO ALVES CASTILLO, JOAQUIN AMADO ALVES CASTILLO, CRISTIAN JOSE ALVES CASTILLO…” debe decir y leerse “…deja 6 hijo(s) de nombre(s) FRANCISCO ALBERTO ALVES CASTILLO, JOAQUIN AMADO ALVES CASTILLO, CRISTIAN JOSE ALVES CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO ALVES USECHE, MELYN SUSANA ALVES USECHE y MARCO ANTONIO ALVES USECHE…”
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dicto auto en fecha 26/07/2012, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción.
Posteriormente, este Juzgado evidenciándose que del libelo de la demanda existen elementos que exigen establecer una relación procesal con todas aquellas personas que puedan tener interés en la misma, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO ALVES CASTILLO, JOAQUIN AMADO ALVES CASTILLO, CRISTIAN JOSE ALVES CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO ALVES USECHE, MELYN SUSANA ALVES USECHE y MARCO ANTONIO ALVES USECHE, así como librar un cartel de citación a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud.
En fecha 17/10/2012, fue consignado el cartel de citación librado debidamente publicado en el diario de circulación nacional.
En fecha 03/12/2012, se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dándose así por citados todos las personas que se ordeno su emplazamiento, no compareciendo ni por si ni por medio apoderado alguno a manifestar lo que a bien tengan respecto a la solicitud planteada.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Que en el presente caso se evidencia que inicialmente se ordenó citar mediante boleta a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ALVES USECHE, MELYN SUSANA ALVES USECHE y MARCO ANTONIO ALVES USECHE, siendo innecesario su comparecencia en virtud de que dicha solicitud la efectúa directamente la madre AURA MARIA USECHE DE ALVES, que se evidencia en el presente caso que se ordenó librar boleta a los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO ALVES CASTILLO, JOAQUIN AMADO ALVES CASTILLO, CRISTIAN JOSE ALVES CASTILLO, que el alguacil GREJOSVER PLANAS ROJAS, dejo constancia en fecha 3-12-2012 que entregó boletas de notificación a la Sra. Castillo madre de los solicitados quien procedió a firmar y recibir las mismas, que vencido el plazo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, no hubo ningún tipo de oposición por parte de los emplazados este sentido procede este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se aprecia que la solicitante trae a los autos copia certificada de su Partida de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada del acta de nacimientos de la solicitantes, y partida de matrimonio este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que en el presente caso no hubo ningún tipo de oposición a la solicitud y no se hizo necesario abrir la tramitación por el juicio ordinario, es por lo que procede de conformidad a declarar con lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción de fecha 14 del mes de junio de 2012, libro uno inserta bajo el N° 189, AÑO 2012. Libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta Estado Bolivariano De Miranda, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: "…de estado civil Soltero debe decir estado Civil CASADO…”, asimismo donde dice y se lee “deja 3 hijo(s) de nombre(s) FRANCISCO ALBERTO ALVES CASTILLO, JOAQUIN AMADO ALVES CASTILLO, CRISTIAN JOSE ALVES CASTILLO…” debe decir y leerse “…deja Seis (6) hijo(s) de nombre(s) FRANCISCO ALBERTO ALVES CASTILLO, JOAQUIN AMADO ALVES CASTILLO, CRISTIAN JOSE ALVES CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO ALVES USECHE, MELYN SUSANA ALVES USECHE y MARCO ANTONIO ALVES USECHE…” quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, así como la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y al Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/C.R.O.C.
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