REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2012-1495
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE DICKSON y JOSÉ RAFAEL POMPA, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.595 y 178.147, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOHN JAIRO SOTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 14/08/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Cobro De Bolívares, presentada por los abogados JORGE ENRIQUE DICKSON y JOSÉ RAFAEL POMPA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.595 y 178.147, respectivamente., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Mercantil CA., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOHN JAIRO SOTO MONTILLA.
Planteada la controversia, este Juzgado en fecha 09/05/2012, dicto auto mediante el cual admitió la presente demanda, fijando para el cuatro día de despacho siguiente, la oportunidad que el Tribunal se traslade y constituya en la dirección aportada por el oferente.
Planteada así la demanda este Juzgado en fecha 03 de octubre de dos mil doce 2012, dictó auto mediante el cual admitió la presente demandad ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este órgano jurisdiccional al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación con el objeto de dar contestación a la demandada incoada en su contra.
Consignados como fueron las copias ordenadas en el auto de admisión así como los emolumentos para la practica de la citación personal, en fecha 23/10/2012, se dicto auto mediante el cual se acordó librar la compulsa correspondiente, librando el correspondiente despacho al Juzgado de Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 18/02/2013, se recibió diligencia por parte del abogado JORGE DICKSON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.595, mediante el cual desistió del procedimiento de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el desistimiento fue planteado por el apoderado judicial de la parte actora antes de haber citado a la parte demandada por lo que no es necesario su autorización, asimismo se aprecia que la parte demandada tiene plena facultad expresa tal y como consta de documento poder riela a los folios 13 al 14, es por lo que se declara procedente declarar consumado el desistimiento planteado. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 18/02/2013, por el abogado JORGE DICKSON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil, BANCO MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoado contra el ciudadano JOHN JAIRO SOTO MONTILLA, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la entrega de los originales previa consignación en autos de los fotostatos respectivos para ser certificados por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año Dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.