REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-000670
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA SA., BANCO UNIVERSAL inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YASODARA REIKO LOPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.780.984
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio (Homologación de Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, presentado por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de Banco de Venezuela, S.A Banco Universal, C.A, contra la ciudadana YASADORA REIKO LOPEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad V-13.780.984.
En fecha 23 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose emplazar a la ciudadana YASODARA REIKO LOPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.780.984, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, para que diera contestación a la demanda, incoada en su contra por BANCO DE VENEZUELA SA., BANCO UNIVERSAL.-
En fecha 3 de mayo de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se ordenó abrir el cuaderno de medidas respectivo, una vez que la actora consignara la totalidad de los fotostatos correspondientes.
El día 13 de junio de 2012, compareció el alguacil William Primera, y estampó diligencia mediante la cual señaló no haber conseguido a la parte demandada, por cuanto la mismo ya no vivía en la dirección señalada por la parte actora
Compareció el día 25 de junio de 2012, el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.25.032, mediante la cual solicitó se acuerde y libre oficio al SAIME y CNE, a fin que dicho organismo informe el domicilio que en sus archivos registra la demandada. Los cuales fueron libras en fecha 28/6/2012.-
En virtud de la respuesta obtenida por el SAIME y el CNE, en fecha 15/10/2012, se libro exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el cual fue retirado en fecha 23-10-2010.-
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45.021, y consignó el original de la autorización otorgada por su representado para desistir en el juicio. Igualmente en fecha 22/02/2013, compareció la abogado Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del presente procedimiento y solicitó se Decrete la Homologación
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, los apoderados judiciales abogados ANTONIO CASTILLO CHAVEZ y BETTY PEREZ AGUIRRE, presentaron autorización otorgaba por su representada, donde le otorgan la facultad a los apoderados para desistir del procedimiento en este sentido es procedente otorgar la homologación al Desistimiento. Y Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 22/02/2013 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena levantar la medida de Secuestro decretada en fecha 10-05-2012 y en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transito Terrestre a los fines informar sobre lo aquí decidido.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISIETE días del mes de FEBRERO de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
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