REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-009942
PARTE SOLICITANTE: AURA ESTELA MORALES ALAYON e ISABEL MORALES ALAYON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.390.961 y 4.390.960, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio CRISTOBAL MUGUERZA T. inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.429.
PARTE REQUERIDA: ciudadanos RAFAEL JONAS RUIZ PACHE y FLORENCIO MORALES ALAYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.670.596 Y 4.390.909, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 26/10/2011, fue presentada por las ciudadanas AURA ESTELA MORALES ALAYON e ISABEL MORALES ALAYON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.390.961 y 4.390.960, respectivamente, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta hermana la ciudadana MARGOT MORALES DE RODRIGUEZ, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente que su hermana “DEJA UN HIJO DE NOMBRE RAFAEL JONAS” cuando lo correcto “NO DEJA HIJOS”.
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dicto auto en fecha 03/11/2011, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción, ordenando la notificación del Ministerio Público.
Consignado los recaudos ordenados por este Tribunal en el auto de admisión en fecha 22/03/2012, se acordó librar la notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 18/04/2012.
Posteriormente, este Juzgado evidenciándose que del escrito de solicitud existen elementos que exigen establecer una relación procesal con todas aquellas personas que puedan tener interés en la misma, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos RAFAEL JONAS RUIZ PACHE y FLORENCIO MORALES ALAYON, así como librar un cartel de citación a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud.
En fecha 29/01/2013, fue consignado el cartel de citación librado debidamente publicado en el diario de circulación nacional.
En fecha 30/01/2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JONAS RAFAEL RUIZ PACHE y FLORENCIO MORALES ALAYON, antes identificados, mediante la cual se dieron por citados en la presente solicitud y manifestaron sin coacción y apremio que estar plenamente de acuerdo con la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana MARGOT MORALES DE RODRIGUEZ, y por lo tanto no tiene objeción alguna a que ello se realice, ya que es cierto que el ciudadano RAFAEL JONAS RUIZ PACHE no tiene ninguna injerencia ni interés en la partida de defunción de la ciudadana MARGOT MORALES DE RODRIGUEZ.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, copia certificada del acta de nacimientos de la solicitantes, así como aceptación que consta en la diligencia presentada por los ciudadanos JONAS RAFAEL RUIZ PACHE y FLORENCIO MORALES ALAYON, de fecha 30/01/2013, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2004 inserta bajo el N° 2004 de los Folio 02 Vto, Libro DEF, AÑO 2004. Libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "…DEJA UN HIJO DE NOMBRE RAFAEL JONAS", debe decir y leerse: "… NO DEJA HIJOS…”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/C.R.O.C.
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