REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2010-002981
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO YEPEZ RIVAS y MARIA JOSEFINA ANUNZIATA MATURI DE BIASE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.730.577 y 10.800.052 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS FUENMAYOR M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.393.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO YEPEZ RIVAS y MARIA JOSEFINA ANUNZIATA MATURI DE BIASE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.730.577 y 10.800.052 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS FUENMAYOR M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.393, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2008, bajo el No. 184, año 2008.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida el Rosario, Transversal 12, Quinta Angelina Urbanización Los Chorros del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, CARLOS ALBERTO YEPEZ RIVAS y MARIA JOSEFINA ANUNZIATA MATURI DE BIASE, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA ANUNZIATA MATURI DE BIASE, asistida por la abogada CARMEN MARTIZA MANTOVANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.461, en la cual pide la Conversión en divorcio, de la separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2011, y en virtud de que el otro cónyuge no puede ser notificado por encontrarse prófugo de la justicia, por estar imputados en Delitos Penales.-
En fecha 14 de noviembre de 2012,se dictó auto mediante el cual el Tribunal en virtud de que no existía a los autos dirección alguna donde pueda ser localizado el ciudadano Carlos Alberto Yepez Rivas, se ordenó y se libró Cartel de Notificación al referido ciudadano, con el objeto de agotar la notificación ordenada en este Procedimiento.-
En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA JOSEFINA ANUNCIATA DE BIASE, y consignó cartel de notificación publicado en el diario Últimas Noticias, a los fines que corra el lapso de comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ RIVAS.,
En fecha 28 de noviembre de 2012, la secretaria accidental dejó constancia de haberse fijado en la cartelera del Tribunal el cartel de notificación y de haber cumplido con todas las formalidades ordenadas en el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2012.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO YEPEZ RIVAS y MARIA JOSEFINA ANUNZIATA MATURI DE BIASE, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 25 de Octubre de 2011, y en virtud de que el cónyuge no acudió al tribunal en el lapso estipulado en el cartel de notificación, su silencio es equivalente a su conformidad con la presente solicitud toda vez que no hubo reconciliación, motivo por el cual se declara con lugar la Conversión de separación de cuerpo en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO YEPEZ RIVAS y MARIA JOSEFINA ANUNZIATA MATURI DE BIASE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.730.577 y 10.800.052 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 21 de noviembre del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 184, año 2008.
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
AGG/APR/nelly
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