REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-007770
SOLICITANTES: EDUARDO BARRIOS ALBARRAN y HEIDI JANE BRICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.805.746 y 9.956.188, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: LIGIA C. SÁNCHEZ Y IRAMA C. CAÑIZARES, Inscritos en el Inpreabogados bajo el Nro. 18.082 y 33.462
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 3 de agosto de 2011, por las abogadas Ligia c. Sánchez y Irama c. cañizares, Inscritos en el Inpreabogados bajo el Nro. 18.082 y 33.462 quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos EDUARDO BARRIOS ALBARRAN Y HEIDI JANE BRICE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.805.746 y V-9.956.188 y solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de mayo del año 2007, bajo el No. 170, tomo 01, folio 0170, año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos.
En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Las Palmas, Quinta KEKELE, piso 1, apartamento 2, Municipio Libertador, Parroquia el Recreo del Distrito Capital.-
En fecha 9 de agosto de 2011, se dictó auto mediante le cual se decretó La Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO BARRIOS ALBARRAN y HEIDI JANE BRICE .
Que mediante la diligencia de fecha 16/01/2013, compareció la abogada IRAMA CAÑIZARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro 33.462, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HEIDI JANE BRICE, mediante la cual , en la cual pidió la Conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 9 de agosto de 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 3 de agosto de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,
En fecha 29/01/2012, compareció la abogada Ligia Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.082, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO BARRIOS ALBARRAN, mediante la cual solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y su ejecución.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: por los ciudadanos EDUARDO BARRIOS ALBARRAN y HEIDI JANE BRICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.805.746 y 9.956.188, respectivamente, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 9 de agosto de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por las apoderadas judiciales de los ciudadanos EDUARDO BARRIOS ALBARRAN y HEIDI JANE BRICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.805.746 y 9.956.188, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 04 de mayo del año 2007, bajo el No. 170, tomo 01, folio 0170, año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes siete (07) de febrero del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
Arlene Padilla.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Arlene Padilla.
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