REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2013-001017
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JAVIER ANDRES RAMIREZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 23.660.685, debidamente asistido por la abogada RAQUEL MENDOZA DE PARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 5.453, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el segundo apellido de su padre y no distinguieron los dos nombre de su progenitora como “IBARDO”, siendo lo correcto “…IBARBO…” y “Luz Colombia Peralta” siendo lo correcto “Luz Colombia, Peralta”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada del su acta de nacimiento y copia de las cédulas de identidad de sus padres, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de fecha 21 de julio de 1997 bajo el Nº 1299 del Libro 03, Folio 295 año 1997, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, así como el llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: donde dice y se lee: "…que es hijo del Presentante y de: LUZ COLOMBIA PERALTA…", debe decir y leerse: “…que es hijo del Presentante y de: LUZ COLOMBIA, PERALTA…”, así mismo donde dice y se lee “…me ha sido presentado un niño varón por: JAVIER ENRIQUE RAMIREZ IBARDO…” debe decir y leerse “…me ha sido presentado un niño varón por: JAVIER ENRIQUE RAMIREZ IBARBO…” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/C.R.O.C.
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