REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18/02/2013
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos VESTALIA JOSEFINA RAMIREZ y EDGAR FERNANDO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.455.187, y V-5.616.590, respectivamente, causahabientes del ciudadano EDGARDO JAVIER VILLAMIZAR RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-18.186.683, fallecido Ab-Intestato, en fecha 31 de diciembre del año 2012, en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.




Exp. AP31-S-2013-000420
MAGC/DMP/gba