REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

I

Demandante: ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.305.913, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.540, quien actúa en nombre propio y en representación de sus comuneros ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA MORILLO, IMARA DE LA CRUZ MERSICCOBETRE y RENATE HILDEGARD LOEWENTHAL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.219.882, V- 3.402.177 y V- 3.185.043, respectivamente.
Apoderado judicial de la parte actora: Abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 68.072.
Demandados: Ciudadano AUGUSTO JOSE SANCHEZ REYNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.162.793 y los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-928.193.
Apoderado judicial de la parte Actora: No consta a los autos apoderado judicial acreditado.
Asunto: Desalojo.
II
Se dio inicio al presente Juicio mediante libelo de demanda interpuesta por el abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.540, quien se ha presentado a juicio actuando en nombre propio y en representación de los comuneros ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA MORILLO, IMARA DE LA CRUZ MERSICCOBETRE y RENATE HILDEGARD LOEWENTHAL MOSQUERA, antes debidamente identificados, en contra del ciudadano AUGUSTO JOSE SANCHEZ REYNA, antes identificado y los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-928.193.
Como hechos constitutivos de la pretensión sometida a la consideración de este tribunal, el accionante indicó lo siguiente:
Que tal y como consta de Contrato de Arrendamiento suscrito por tiempo indeterminado celebrado de manera privada en fecha 01 de mayo de 1973, la ciudadana CARMEN ELENA BIAGI DE GUARINI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 705.493, en aquel momento propietaria del inmueble y conyugue del ciudadano ARRIGO GUARINI MATEUCCI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 245.843, anterior propietario y vendedor del Edificio SON –VINC, dio en arrendamiento al ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ, un inmueble identificado como Apartamento Nº 02 del Edificio SON-VINC, ubicado en la Avenida Guárico de la Urbanización Colinas de Bello Monte, del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que en fecha 11 de abril de 1989, el ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ, antes identificado falleció y en el Acta de Defunción del mismo se indicaron como herederos los ciudadanos AUGUSTO JOSE, ELVIA JOSEFINA, GUSTAVO JOSE, AUGUSTO JOSE, mayores de edad y JONATHAN JESUS y ESTHER MARIA, menores de edad.
Que en virtud de lo antes narrado, el accionante aduce que, todos los sucesores del ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ son mayores de edad, a tenor de lo establecido en el artículo 18 del Código Civil que dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Que el edificio SON-VINC, según alega el accionante, cuenta con cuatro (04) plantas, las cuales están constituidas cada una por un apartamento; que en el apartamento Nº 1 ubicado en Planta Baja se encuentra ocupado por el comunero OSE LUIS MENDOZA MORILLO, antes identificado; el apartamento Nº 3 ubicado en el piso 2 se encuentra ocupado por la comunera IMARA DE LA CRUZ MERSICCOBETRE, antes identificada; el apartamento Nº 4 ubicado en el piso 3 se encuentra ocupado por mi comunera RENATE HILDEGARD LOEWENTHAL MOSQUERA, antes identificada; y finalmente el apartamento Nº 2 ubicado en el piso 1, inmueble que fue arrendado al ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ, el cual debía estar desocupado u ocupado por sus herederos, se encuentra ocupado por personas desconocidas.
Que por tales motivos, el accionante expone que se evidencia una traslación mortis causa del derecho de poseer legítimamente como arrendatario y de la subrogación que permite el Código Civil vigente.
Que el monto del canon de arrendamiento del referido contrato se fue incrementando progresivamente y, se fijó el último alquiler máximo mensual de conformidad con la Resolución Nº 1.071 de fecha 27 de marzo de 1996, de la Dirección de Inquilinato del extinto Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Infraestructura) del inmueble arrendado, a partir de la fecha de la referida resolución en la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 61.140,80), el cual con la reconvención monetaria del año 2008 paso a ser por la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 61,14).
Que con base a lo narrado anteriormente, el accionante aduce que no se ha cancelado el referido canon mensual por parte de los herederos conocidos o desconocidos del ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ, incumpliéndose el contrato y consecuentemente violentando la norma del artículo 1.592 del código Civil vigente.
Que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra ocupado por personas desconocidas, violándose la cláusula sexta del contrato de arrendamiento prenombrado, en la cual se estableció que el arrendamiento es intuito personae, es decir, el arrendatario convino con la arrendadora y solo con ella a realiza el mismo.
Que en virtud de los hechos anteriormente expuestos es por lo acude ante este Tribunal con el fin de demandar, como formalmente demanda en este acto, al ciudadano AUGUSTO JOSE SANCHEZ REYNA y herederos desconocidos del De Cujus ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ, ambos antes identificados, para que convengan, o en su defecto sean condenados por el Tribunal en los siguientes puntos:
PRIMERO: En DESALOJAR el inmueble constituido por un Apartamento Nº 02 del Edificio SON-VINC, ubicado en la Avenida Guárico de la Urbanización Colinas de Bello Monte, del Municipio Baruta del Estado Miranda, entregarlo completamente DESOCUPADO y libre de bienes y personas en perfecto estado de conservación salvo lo que respecta a los bienes especificados en la Cláusula Quinta del contrato de arrendamiento locativo.
SEGUNDO: una vez declara la ACCION DE DESALOJO y declarada como sea con lugar, se declare extinto el contrato de arrendamiento celebrado de manera privada con el difunto ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ, ya identificado, en fecha 1º de mayo de 1973.
TERCERA: en pagar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 6.847,68) por concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar correspondientes a los meses de Enero, Febrero , Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2001; Enero, Febrero , Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; Enero, Febrero , Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003; Enero, Febrero , Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004; Enero, Febrero , Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005; Enero, Febrero , Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006; Enero, Febrero , Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007; Enero, Febrero , Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008; Enero, Febrero , Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009; y Enero, Febrero , Marzo y Abril de 2010, además del interés legal calculado a la rata del doce por ciento (12%) anual.
CUARTO: En pagar las costas y costos que se causen con motivo del presente juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo Honorarios Profesionales de abogados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en la Ley de Abogados.
QUINTO: Corrección monetaria de las cantidades reclamadas con base a los índices que determine el Banco Central de Venezuela, en el periodo comprendido entre la fecha de admisión de la demanda y la ejecución del fallo.
III

La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, emplazándose a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación; librándose el respectivo edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de junio de 2010, diligenció el accionante y solicito aclaratoria del auto de admisión y corrección de edicto. Asimismo, consignó poder especial en la persona de la Abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 68.072. Igualmente, consignó recibos de cánones de arrendamiento.
En fecha 18 de octubre de 2010, el Tribunal dictó auto corrigiéndose error en el edicto librado en fecha 17 de junio de 2010. Asimismo, diligenció la apoderada judicial de la parte accionante y solicitó pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la modificación del auto de admisión.

En fecha 21 de octubre de 2010, el Tribunal dictó auto negando la modificación del auto de admisión por cuanto no consta la omisión señalada por el actor de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de octubre de 2010, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la aclaratoria del auto de admisión por cuanto se omitió el emplazamiento de los herederos conocidos del ciudadano AUGUSTO SÁNCHEZ.

En fecha 15 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto indicándole al accionante que el pedimento solicitado ya fue proveído por el Tribunal en fecha 21 de octubre de 2010.

En fecha 18 de febrero de 2011, diligenció la accionante solicitando se revise el libelo de demanda y se proceda a realizar la aclaratoria al auto de admisión de la demanda.

En fecha 12 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto complementario al auto de admisión de la demanda, acordando el emplazamiento del ciudadano AUGUSTO JOSE SANCHEZ REYNA, antes identificado, a los fines que comparezca por ante el Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 04 de marzo de 2011, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicita el pronunciamiento del Tribunal con respecto a ala diligencia de fecha 18 de febrero de 2011.

En fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto negando la petición del accionante. Asimismo, se acordó librar compulsa, instando a la parte actora a consignar los fotostatos.

En fecha 13 de abril de 2011, diligenció la parte accionante y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. Asimismo, en fecha 26 de abril de 2011 consignó escrito de reforma a la demanda.

En fecha 19 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto suspendiendo la presente causa de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En fecha 04 de octubre de 2011, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y consigna fotostatos a los fines de su certificación, los cuales fueron acordados en fecha 17 de octubre de 2011, libradas en fecha 07 de noviembre de 2011 y retiradas en fecha 11 de enero de 2012.

En fecha 09 de enero de 2013, diligenció la abogada de la parte demandante y mediante diligencia desiste del procedimiento y solicita la devolución de documentos originales.

En fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal dictó auto por medio del cual la Dra. Eneida Torrealba, designada Juez Suplente, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2013, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y ratifica la diligencia de fecha 09 de enero de 2013.

Ahora bien, visto el escrito consignado por la Abogada Mary Moschiano, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 68.072, en su carácter de Aperada Judicial de la Parte Demandante, el cual riela en este expediente al folio ciento treinta y seis (136), mediante el cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de sus representados y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana Luisana Martínez, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18/02/2013. Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ



Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos los fines del desglose de los documentos originales solicitados. Asimismo, se público y registró la anterior decisión siendo las ______________, y se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA



MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2010-002150