REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21/02/2013
202° y 153°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana JUANA DAMELI ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.340.205. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp. N° AP31-S-2012-010729/nelly