REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL). Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre del 2.007, bajo el Nro 3, Tomo 198-A-Pro.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CORPORACION TELETRONIC’S, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circuncripcion Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre del 2.004, anotada bajo el No. 07, Tomo 969-A

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 9.879.654, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.626 y las abogadas ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.314.145 y 16.618.013, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros .85.383 y 129.856

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

II
Se plantea la presente controversia, mediante libelo de demanda interpuesta por la abogada ANDREINA VETENCOURT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.383 quien actúa en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL), inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro., tal y como se evidencia del poder otorgado por el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad V-9.879.654 en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., Banco universal, sustituyo el poder a las ciudadanas ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, venezolanas, mayores de edad y Titulares de la Cedulas de Identidad V-11.314.145 y V-16.618.013 ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, el día 21 de mayo de 2002, anotado bajo el Nº 51, Tomo 66 de los libros respectivo, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION TELETRONIC´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 7, Tomo 969-A, ambas debidamente identificadas.

Como hechos constitutivos sometidos a la consideración de este tribunal se alegaron los siguientes acontecimientos:

Que la accionante es titular legitimo y en su carácter de beneficiario, de, UN (1) Pagare, identificado bajo el Numero 93200440, cuyo original acompaño y lo opuso marcado con la letra “B” el cual fue emitido en la Ciudad de Caracas, en fecha, 29 de Febrero del 2008, por la Sociedad Mercantil CORPORACION TELETRONIC´S, C.A., antes identificada, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) la cual fue recibida en bolívares, y que la demanda de autos se obligó a pagar “sin aviso y sin protesto” a la orden del representado en fecha 24 de Marzo del 2.008.

Que en el texto de instrumento marcado con la letra “B” de un (01) Pagare marcado identificado con el Nº 93200440 convino en que la suma de dinero que fue recibida en calidad de préstamo a interés, devengaría los intereses retributivos a la Tasa fija del 25% anual, pagaderos por los periodos anticipados de 30 días

Que igualmente se acordó en el marcado con la letra “B” un (01) pagare identificado con el Nº 93200440, en caso de mora y durante el tiempo que hubiera trascurrido, la tasa de interés aplicable, seria la que resultaría de sumarle el Tres por ciento (3%) anual a la Tasa de interés fija establecida en el pagare ya descrito.

Que en dicho pagaré el ciudadano JOSE ANTONIO BAHACHILLE LEON, anteriormente identificado actuando en su propio nombre se constituyó avalista, fiador solidario y principal pagador a la accionante actuando en representación de la Sociedad Mercantil CORPORACION TELETRONIC´S C.A, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por la prestaría en el pegare marcado con la letra “B” anteriormente identificado.

Que debido a las reiteradas acciones ejercidas por parte de la accionante con el propósito de la cancelación del monto afianzado en el pagaré anteriormente identificado, y en virtud de que las mismas fueron infructuosas, la accionante sobre la base de las normas jurídicas invocadas, y recibiendo instrucciones precisas de la parte actora, acude ante este Juzgado para demandar a la Sociedad Mercantil CORPORACION TELETRONIC´S C.A y al ciudadano JOSE ANTONIO BAHACHILLE LEON ambos identificados anteriormente, para que convenga a pagar las cantidades adeudadas monto que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 151.402,01)

Por los hechos narrados anteriormente y por no haber arreglo previo entre las partes es que acuden a este órgano judicial a fin de que pague o sea condenado en lo siguiente:

PRIMERO: En pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) por concepto saldo capital del Pagare que se anexa marcado con la letra “B”

SEGUNDO: En pagar la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 11.042,021), por concepto de intereses moratorios causados por el monto de saldo de capital del Pagare marcado con la letra “B”, en el periodo comprendido desde el día 06 de Agosto de 2008 hasta el día 27 de Abril de 2009, calculados a la Tasa del 31% anual de conformidad con lo establecido en el texto del Pagare.

TERCERO: En pagar los intereses moratorios que siguieron devengando el monto por el capital accionado en el numeral “PRIMERO” del presente petitum, correspondiente al Pagare marcado “B”, a partir del día 29 de Abril de 2009 inclusive, hasta el total y definitiva cancelación de la deuda, para cuya determinación deberá aplicarse la penalidad moratoria contemplada en el Pagare es decir, deberá sumarse un Tres por ciento (3%) anual por penalidad a la Tasa fija del 28& anual, establecida en el texto del pagare.

III
En fecha 08 de Junio del 2009, compareció el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, mediante diligencia solicitó que se subsane el error cometido por el Tribunal al emplazar erróneamente a la sociedad de comercio INVERSIONES PUGLIESE, C.A, siendo lo correcto Sociedad Mercantil CORPORACION TELETRONIC´S.

En fecha 22 de Junio del 2009, se dictó auto dejando sin efecto el emplazamiento y en su lugar emplazó correctamente a la Sociedad Mercantil CORPORACION TELETRONIC´S, C.A.

En fecha 02 de Julio del 2.009 compareció la abogada MARIA DE LOS ANGELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.385, mediante diligencia consignó en este fotostatos constante de diez (10) folios útiles, a los fines de que se elaborara la compulsa, dejó constancia de la entrega de emolumentos al alguacil con el propósito de que sea practicada la citación y consignó copias simples a fin de aperturar el cuaderno de medidas

En fecha 14 de Julio del 2.009 aperturó cuaderno de medidas, decretándose en esa misma fecha, el embargo preventivo exhorto que fue retirado mediante diligencia de fecha 04 de Agosto del 2012.

En le fecha 12 de Noviembre del 2009, compareció la ciudadana LIGIA REYES, en su carácter de alguacil titular de la unidad de alguacilazgo con sede en el edificio José Maria Vargas, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expuso que se trasladó a la dirección: Las Mayas, Zona Industrial Turmerito, Parcela 38, al Frente de Trasporte Cordillera, Coche, Parroquia el Valle, con el fin de practicar la CITACION dirigida a la Sociedad Mercantil CORPORACION TELETRONIC´S C.A, en el primer llamado no fue atendida por ninguna persona, y ya para el segundo toque se presentó un ciudadano de nombre TEURI LAYA comunicando que la persona indicada no se encontraba

En el día veintitrés (23) de Febrero del 2010, compareció la abogada MARIA DE LOS ANGELES CEQUERA, en carácter de apoderada judicial de la parte actora expone “retiro oficio 620-09 en fecha 05 de Noviembre del 2009 contentivo al exhorto”.

En fecha cuatro (04) de Marzo del 2010, compareció la abogada de la parte actora solicitando al tribunal, la corrección del oficio 620-09 de fecha 05 de Noviembre del 2009, por cuanto en el exhorto librado se omitió al ciudadano JOSE ANTONIO BAHACHILLE LEON.

En fecha 08 de Abril del 2010, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, y retiro Oficio Nro. 179-10 de fecha 23 de Marzo del 2010.
En fecha 17 de Mayo del 2010, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT, mediante diligencia solicitó cartel de citación, actuación que fue acordada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de mayo del 2010.

En fecha once (11) de Noviembre del 2010, compareció la Abogada ANDREINA VETENCOURT ya identificada, que mediante diligencia retiro oficio Nro. 632-10 de fecha 21 de octubre del 2010, relacionado con la Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2010, compareció la abogada MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, consignó carteles publicados en presa, los cuales fueron agregados por auto de fecha dos (02) de Diciembre del 2010.

En fecha Nueve (09) de Diciembre del 2010, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ya identificada y mediante diligencia solicitó al tribunal la expedición de copias certificadas.

En fecha Diez (10) de enero del 2011, compareció al tribunal la ciudadana ABG. DILCIA MONTENEGRO, desempeñando su cargo de Secretaria Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dejo constancia que en fecha 10 de diciembre del 2012, se traslado a la siguiente dirección: en la parcela No. 38 ubicada en la zona Industrial Turmerito de las Mayas, Coche, Jurisdicción de la Parroquia El Valle de esta ciudad de Caracas. Y fijo cartel de citación librando a la parte demandada, en las puertas del referido local.

En fecha Veinte (20) de Enero del 2011, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT, ratificando el acto de fecha 07 de Diciembre del 2010 con el fin de interrumpir la prescripción.

En fecha veinticuatro (24) de Enero, el tribunal acordó la expedición de copias certificadas solicitadas.

En fecha ocho (08) de febrero del 2011, compareció la abogada FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, quien es venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.508 actuando en calidad de apoderada judicial de la parte actora, consignó fotostatos necesarios a los fines de la certificación de las copias. Igualmente solicito la designación de defensor judicial de la parte demandada, actuación que fue acordado por auto de fecha once (11) de Febrero de 2011, designándose como Defensor Judicial al Dr. José Luís Villegas.

En fecha Dos (02) de Marzo del 2011, compareció la abogada FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, mediante diligencia retiro un (01) juego de copias certificadas acordadas por el juzgado en fecha 11 de Febrero del 2011.


En fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2011, compareció la abogada FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, y solicito la designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada, en virtud de que no hubo acuerdo en el defensor José Luís Villegas en su lugar designándose a la Dra. Ana Raquel Rodríguez.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 2012, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, mediante diligencia desistió del procedimiento reservándose su ejercicio, así como también solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2010 así como el cierre del expediente.

IV

Ahora bien, consta de autos que en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2012 compareció la Abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Ochenta y Tres (83), DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación por Secretaria, para lo cual se autoriza a la ciudadana Luisana Martínez, funcionario adscrito a esta dependencia, quien junto con la Secretaria Firmara cada una de sus paginas por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que quedara en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejara constancia de su devolución. Cúmplase. Asimismo, en cuanto a la solicitud de levantamiento de medidas, el tribunal acuerda pronunciarse por autos separados. Cúmplase.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 22/02/2013 - Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las __________ y se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA

MAGC/DM/Humberto
Exp AP31-M-2009-321