REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No. Exp. AP31-S-2013-000386
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE MENDEZ y ADELA MARINA DELGADO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.081.350 y V- 6.850.413 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YASMIN CORDOBA BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.804.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Acude a esta Instancia los ciudadanos HUMBERTO JOSE MENDEZ y ADELA MARINA DELGADO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.081.350 y V-6.850.413, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YASMIN CORDOBA BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.804, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A a este Juzgado Décimo Tercero de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, pretenden los peticionantes, que se les declare el Divorcio del matrimonio por ellos contraídos en fecha 16 de Junio de 2006, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Divorcio 185-A, los peticionantes acompañaron el mismo con los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 93, de los ciudadanos HUMBERTO JOSE MENDEZ y ADELA MARINA DELGADO SALAS, Expedida por del Registrador Civil del, Municipio Los Salias, del Estado Miranda.
Copias Certificadas del Actas de Nacimiento de los ciudadanos HUMBERTO ALEXANDER MENDEZ DELGADO, JOFRER JOSE MENDEZ DELGADO y BEZALITH MENDEZ DELGADO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, evidencia este Tribunal que en el Escrito de Solicitud cursante al folio Nº 02 y su vuelto, existe incongruencia en cuanto a la fecha que los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio es decir el día 16 de Junio de 2006 y la fecha en la cual manifiestan su separación, es decir el día 11 de Febrero de 2005 toda vez que la fecha de la separación es anterior a la fecha del celebración del matrimonio, lo cual implica que dicha solicitud no cumple con lo establecido en el artículo 185-A y siguientes del Código Civil. En consecuencia, se evidencia que los cónyuges no han permanecido separados por más de cinco (05) años, y siendo que el Juez no puede sacar elementos de convicción, o argumentos de hechos no alegados por los solicitantes, este Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE MENDEZ y ADELA MARINA DELGADO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.081.350 y V- 6.850.413 respectivamente. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26/02/2013. Años 202° y 153º.
LA JUEZ,
Dra. MARIA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las _________., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. AP31-S-2013-000386
MG/DM/Luisana
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