REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1925, bajo en Nº 123, cuyos cambios de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175ª-Pro, y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de siento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., Institución Financiera con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00002961-0. APODERADOS JUDICIALES: Abogados GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.9098, 112.073 y 154.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil LA GALAXIA DEL PAN C.A., empresa domiciliada en la Población de Guarenas del Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día nueve (09) de marzo de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 36-A Sdo., y con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J315130637, en la persona de su Presidente, ciudadano ANACLETO PLASENCIA PONTE de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V-6.966.512, y a este último a titulo personal, en su condición de Fiador de las obligaciones demandadas. APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN)


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Exp. No. AP31-M-2012-000257.


-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.9098, 112.073 y 154.986, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de julio de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 27 de julio de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, compareció el abogado José Lisandro Meza inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.986 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó transacción suscrita entre las partes durante el periodo del receso judicial ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 27/08/2012, bajo el Nº 22, Tomo 330, a los fines de que sea debidamente homologada.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2012 por el ciudadano ANACLETO PLASENCIA PONTE de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V-6.966.512, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LA GALAXIA DEL PAN C.A., empresa domiciliada en la Población de Guarenas del Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día nueve (09) de marzo de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 36-A Sdo., y con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J315130637 y asimismo actúa a titulo personal, persona jurídica y natural que a su vez constituye la parte demandada, por una parte, y por la otra MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por el abogado y apoderado judicial JOSÉ LISANDRO MEZA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.986, parte actora quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“… Estando en conocimiento de los beneficios y lapsos que nos concede la ley en la etapa en la que se encuentra el proceso, expresamente renuncio al término de comparecencia, y me doy por intimado en el juicio de Cobro de Bolívares incoado en nuestra contra, así mismo, convalido todas y cada una de las actuaciones que en él se han verificado, por ser serias y ciertas. En nombre de mi representada y en el mío propio, y en atención a lo establecido en el artículo 363 del código de Procedimiento Civil, convengo en la demanda de Cobro de Bolívares a la que se contrae el procedimiento aquí indicado, por ser totalmente cierto que mi representada y codemandada, LA GALAXIA DEL PAN, C.A., adeuda a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, las cantidades indicadas en el escrito contentivo de la demanda, las cuales fueron avaladas por a titulo personal, por la consecuencia de la suscripción del Contrato Préstamo a Interés de fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2011, el cual en original fue consignado por la parte actora marcado con la letra “B” conjuntamente con la presentación de la demanda en nuestra contra, el cual doy por reconocido y reproducido. En consecuencia, el monto total que en nombre de mi representado, y en el mío propio, reconozco que se adeuda a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, al día veinticuatro (24) de agosto del año 2012, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.120.792,93), la cual a su vez se discrimina así: 1).- La cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.104.131,01), deuda por concepto de Saldo de Capital del Préstamo a Interés ya señalado; y 2).- La cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.16.661,92), por concepto de intereses generado sobre el Saldo Capital adeudado del Préstamo a Interés demandado, hasta el día veinticuatro (24) de agosto del año 2012, calculados todos estos, de la forma referida en el contrato de préstamo a Interés que cursa en la actas procesales marcado con la letra “B”, es decir, a la tasa del veinticuatro por Ciento (24%) anual, más un tres por ciento (3%)anual adicional por concepto de mora sobre el saldo de capital adeudado en el transcurso de dicho período. Ahora bien, y a los fines de cumplir el pago de las obligaciones pendientes e inmediatamente antes reconocidas, así como, con el pago de los Intereses adicionales que se generen sobro el Saldo de Capital adeudado del Préstamo a Interés demandado, durante el período de financiamiento al que más adelante se hará expresa referencia, en nombre de mi representada, y en el mío propio en mi condición de avalista de las obligaciones demandadas, y de manera solidaria e indivisible entre ambos, ofrezco hacerlo bajo los siguientes parámetros: PRIMERO: Un pago inicial por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.16.661,92), y que a su vez corresponde al monto adeudado al veinticuatro (24) de agosto de 2012 por concepto de Interés, que ofrezco pagar a nuestro acreedor, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en este acto y con la suscripción de la presente Transacción Judicial, ello mediante cheque de gerencia que será identificado en recibo que a tales efectos se emite para ser entregado por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: El monto del saldo del capital del Préstamo a Interés demandado y adeudado a la presente fecha, el cual, como ya se ha declarado, asciende a la cantidad total de CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON UNCÉNTIMO (Bs.104.131,01), en el nombre de mi representada y en el mío propio, ofrezco pagar a la Institución Financiera acreedora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, conjuntamente que la misma genere durante el lapso del financiamiento, en el lapso de doce (12) mese contados a partir de la fecha de autenticación del presente, mediante el pago de doce (12) cuotas mensuales, variables y consecutivas, cada una de esta s contentivas de Capital e Intereses, estos últimos a causarse a partir del día veinticinco (25) de agosto del año 2012, inclusive, y covenidos en la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) fijo anual, quedando previamente establecidos, tanto las oportunidades de pago, como los montos de todas y cada una de las doce (12) cuotas mensuales, variables y consecutivas, y así mismo, sus respectivas discriminaciones respecto de los abonos a capital e intereses de esta, de la forma en que continuación se pasa a discriminar así: Cuota número 1: A ser pagada el veinticinco (25) de septiembre de 2012, por la cantidad de Diez mil Setecientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.10.760,62), correspondiente al pago de intereses; Cuota número 2: A ser pagada el veinticinco (25) de octubre de 2012, por la cantidad de Diez mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs.10.587,06), de los cuales, Bs.8.678,00, corresponden a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.909,06, corresponde al pago de intereses; Cuota número 3: A ser pagada el veinticinco (25) de noviembre de 2012, por la cantidad de Diez mil Cuatrocientos Trece Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.10.413,50), de los cuales, Bs.8.678,00, corresponden a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.735,50, corresponde al pago de intereses; Cuota número 4: A ser pagada el veinticinco (25) de diciembre de 2012, por la cantidad de Diez mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.10.239,94), de los cuales, Bs.8.678,00, corresponden a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.561,94, corresponde al pago de intereses; Cuota número 5: A ser pagada el veinticinco (25) de enero de 2013, por la cantidad de Diez mil Sesenta y Seis Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.10.066,38), de los cuales, Bs.8.678,00, corresponden a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.388,38, corresponde al pago de intereses; Cuota número 6: A ser pagada el veinticinco (25) de febrero de 2013, por la cantidad de Nueve mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.9.892,82), de los cuales, Bs.8.678,00, corresponden a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.214,82, corresponde al pago de intereses; Cuota número 7: A ser pagada el veinticinco (25) de marzo de 2013, por la cantidad de Nueve mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.9.719,26), de los cuales, Bs.8.678,00, corresponden a amortización de capital, y la cantidad de Bs.1.041,26, corresponde al pago de intereses; Cuota número 8: A ser pagada el veinticinco (25) de abril de 2013, por la cantidad de Nueve mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.9.545,70), de los cuales, Bs.8.678,00, corresponden a amortización de capital, y la cantidad de Bs.867,70, corresponde al pago de intereses; Cuota número 9: A ser pagada el veinticinco (25) de mayo de 2013, por la cantidad de Nueve mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.9.372,14), de los cuales, Bs.8.678,00, corresponden a amortización de capital, y la cantidad de Bs.694,14, corresponde al pago de intereses; número 10: A ser pagada el veinticinco (25) de junio de 2013, por la cantidad de Nueve mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.9.198,58), de los cuales, Bs.8.678,00, corresponden a amortización de capital, y la cantidad de Bs.520,58, corresponde al pago de intereses; número 11: A ser pagada el veinticinco (25) de julio de 2013, por la cantidad de Nueve Mil Veinticinco Bolívares con Dos Céntimos (Bs.9.025,02), de los cuales, Bs.8.678,00, corresponden a amortización de capital, y la cantidad de Bs.347,02, corresponde al pago de intereses; número 12: A ser pagada el veinticinco (25) de agosto de 2013, por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y seis Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.8.847,47), de los cuales, Bs.8.673,01, corresponden al capital adeudado y ya reconocido con anterioridad, y la cantidad de Bs.173,46, correspondiente al pago de los intereses; TERCERO: El pago de todas y cada una de las doce (12) cuotas mensuales, variables y consecutivas de abonos a capital e intereses a la tasa ya referida del veinticuatro por ciento (24%) fijo anual sobre los saldos de capital que en nombre de mi representada, y en el mío propio me obligo hacer con la suscripción del presente documento, expresamente autorizamos a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, para debitar dichas cantidades de dinero y en las oportunidades ya antes establecidas, de la cuenta corriente Nº 1020-34120-6, que mi representada y codemandada, Sociedad Mercantil LA GALAXIA DEL PAN, C.A., mediante dicha Institución Financiera; y en caso de que por alguna razón, EL BANCO; no pudiera debitar de la referida cuenta corriente, sea por que las misma no se encuentre operativa, o por que no tenga posibilidad de fondos, me obligo hacer entrega de los pagos ya antes discriminados, mediante Cheques de Gerencias, a ser entregados de manera oportuna en la Oficina de los Apoderados Judiciales de nuestro acreedor, que han intentado el juicio sobre el cual se suscribe el presente documento, cuya dirección declaro conocer y cursa en las actas procesales del expediente del juicio, o en su defecto, a ser entregado en las Oficinas de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, cuya dirección, igualmente declaro conocer. A todo evento, me comprometo a prever de nuestra parte, la disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta corriente ya referida, atendiendo a las cantidades mensuales que mi representada se compromete a pagar, las cuales ya han sido discriminadas con inmediata anterioridad. Para el caso de que alguna o varias de las oportunidades de pago antes referidas, correspondan a días feriados o no laborables, el o los pagos pactados para esa o esas fechas, se deberán efectuar el día hábil inmediatamente a aquel o aquellos pactados; CUARTO: Convengo en que la falta de pago oportuno de dos (02) cualesquiera de las doce (12) cuotas mensuales, variables y consecutivas, a las que me obligo a pagar de acuerdo a lo establecido en el punto segundo del presente documento, nos hará perder el beneficio del plazo concedido, consecuencia de los cual, el monto total de la obligación adeudada para esa oportunidad, se entenderá como de plazo vencido, haciéndose exigible de manera inmediata el pago de todo lo adeudado para esa oportunidad; QUINTO: Independientemente de las consecuencias económicas que llevaría el incumplimiento en el pago oportuno de dos (02) de las doce (12) cuotas mensuales, variables y consecutivas establecidas en el punto que antecede, con el incumplimiento en los pagos en los pagos oportunos, si fuera el caso, el acreedor, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales, podrá solicitar del Tribunal de la causa, acuerde el cumplimiento voluntario de la presente Transacción Judicial, bajo los parámetros aquí establecidos, exigiendo el pago de todo cuanto se le debiera a dicha Institución Financiera para la fecha en que incurramos en mora, si fuera el caso, quedaremos obligados a sufragar todos los gastos por gestiones de cobranza adicionales a los que mas adelante se establecen, y Honorarios de abogados, los cuales, de manera conjunta y de una vez, quedan estipuladas en un Diez por Ciento (10%) sobre los montos adeudados para la oportunidad en que la obligación caiga en mora, si fuera el caso, ello en ocasión de la ejecución de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Así mismo, convengo que el Tribunal de causa decrete y mantenga vigente hasta haber dado efectivo cumplimiento al pago de las obligaciones existentes frente a mi acreedor, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el presente juicio, sobre el inmueble de mi propiedad, el cual quedo debidamente identificado en el Escrito contentivo de la demanda que dio impulso a la acción judicial sobre la cual se suscribe el presente, y para el caso del incumplimiento del Convenimiento Judicial aquí contenido, pueda nuestro acreedor, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, solicitar al Tribunal de la causa, proceda a acordar el embargo del mismo y demás tramites inherentes a la fase ejecutiva del procesa; SEXTO: Por otra parte, reconozco que se adeuda al escritorio jurídico Caso, Reyes & Asociados, representada para este acto por el abogado en ejercicio, JOSE LISANDRO MEZA, ya antes identificado, Escritorio Jurídico al que se le ha designado la recuperación judicial de las obligaciones ya antes por mi reconocidas, y por consecuencia de ello, en nombre de mi representada me obligo a pagar, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMO (Bs.17.580,04), por concepto de Gestiones de Cobranzas y recuperación Judicial, cantidad de dinero esta, que con su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), actualmente del doce por ciento (12%), me obligo a hacer de la siguiente manera: a).- Un pago inicial por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), más su correspondiente IVA del 12% por la cantidad adicional de Bs. 600,00, para un total de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.600,00), el cual hago en este acto mediante Cheque de Gerencia que será identificado en Factura que procederá a emitir Caso, Reyes & Asociados, por la ya referida cantidad; y el saldo de dicho monto, es decir, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMO (Bs. 12.580, 04) más su correspondiente IVA del 12% por la cantidad adicional de Bs. 1.509,60, para un total de CATORCE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.089,64), me comprometo a pagarlo mediante once (11) cuotas, iguales y consecutivas, cada una de estas por la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.143,64), más su correspondiente IVA del 12% por la cantidad, para un total de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMO (1.280,87), pagadas en las mismas oportunidades de manera simultánea, con cada uno de los primeros once (11) pagos mensuales, variables y consecutivos que nos comprometemos hacer a nuestro acreedor, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, es decir, los veinticinco (25) de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año 2012, y los días veinticinco (25) de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y julio del año 2013, pago que nos obligamos hacer, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las Oficinas del referido abogado, cuya dirección declaro conocer, e igualmente se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente de la causa judicial ventilada entre las partes, siendo que si incumplo con dos (02) cualesquiera de los pagos en cuestión en la oportunidad fijada para ello, se generará la misma consecuencia ya establecida en el punto cuarto del presente documento, respecto a la falta de pago de dos (02) cualesquiera de las doce (12) cuotas mensuales, variables y consecutiva a las que nos hemos obligado frente al acreedor MERCANTIL, C.A., consecuencia de lo cual, se haría exigible a partir de ese momento, el pago total, tanto de las obligaciones existentes a favor del acreedor, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, como a favor de la firma de abogados de su apoderado judicial. Para el caso de que alguna de las oportunidades antes referidas para el pago de los Honorarios de los abogados antes relacionados, coincida con un día feriado o no laborable, se entenderá que el o los pagos correspondientes, se deberán efectuar el día hábil inmediatamente siguiente a aquel; SÉTIMO: Y yo, JOSÉ LISANDRO MEZA, anteriormente identificado, actuando en este acto con el carácter de apoderado de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ya antes identificado, por medio de este mismo documento, declaro: Que, previa autorización de mi representado, acepto la Transacción Judicial contenida en el presente documento, en todos y cada uno de los términos expuestos, y declaro recibir en este mismo acto tanto el cheque correspondiente al abono inicial a ser imputado a la deuda existente y reconocida, emitido a favor de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, como el abono inicial a cuenta del monto pautado por concepto de Gestiones de Cobranza y recuperación Judicial de las obligaciones demandadas, y sobre las cuales se suscribe la presente Transacción Judicial. Ambas partes convienen en suscribir la presente transacción Judicial a través de Notario Público, pero luego ser consignada ante el Tribunal de la causa por la parte actora, y solicite del Tribunal competente, por una parte, que se acuerde la consignación de la presente Transacción Judicial en el expediente de la causa, y por otra, que se proceda a impartir a la misma su formal homologación a los efectos de Ley. En virtud de los términos y condiciones en que ha sido emitido el poder judicial que acredita la representación judicial de los abogados de la parte actora, y en dicha oportunidad, igualmente se consignará ante el Tribunal competente, el original de la expresa autorización emanada por dicha Institución financiera, para celebrar el presente acuerdo entre las partes………”

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad del abogado que suscribe la transacción, como apoderado de la actora el Tribunal observa que cursa a los folios 10 al 13 del expediente, copia certificada del documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sétima del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación del Abogado JOSE LISANDRO MEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se observa que la parte demandada se encontró asistida de abogado, por lo que resulta homologable.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 02 de octubre de 2012, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por las partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.


-III-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) sigue MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil LA GALAXIA DEL PAN C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ANACLETO PLASENCIA PONTE y a este último a titulo personal, en su condición de Fiador de las obligaciones demandadas, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2012-000257 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

_________________________.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

______________________________.

DOR /damalys.-
AP31-M-2012-000257.-