REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente AP31-S-2012-003517
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: CARLOS OMAR BELL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.269.
APODERADO JUDICIAL: NALLY ANTONIO MONTES venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
-I-
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio NALLY ANTONIO MONTES venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, apoderado judicial del ciudadano CARLOS OMAR BELL GUEVARA, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del padre de su apoderado, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 573, de fecha 07 de diciembre de 1925, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el apoderado judicial que el padre de su representado fue presentado con el nombre de CARLOS MANUEL, lo cual es incorrecto por cuanto su verdadero nombre es CARLOS ENRIQUE (+), así mismo, alega que el padre de su representado fue identificado en dicha partida como ENRIQUE BELLO, siendo lo correcto ENRIQUE BELL, es por lo que solicita se realice los cambios correspondientes en la partida de nacimiento antes señalada, en lo referente al segundo nombre y apellido del padre de su poderdante, quien deberá llevar por nombres y apellidos ”CARLOS ENRIQUE BELL LINARES ”,
Por auto de fecha 25 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En fecha 12 de junio de 2012 se libró cartel de emplazamiento.
El día 09 de julio de 2012, mediante diligencia compareció el abogado NALLY ANTONIO MONTES venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, apoderado judicial del solicitante, consignando publicación de cartel de emplazamiento.
El día 13 de agosto de 2012, comparecieron las ciudadanas CARMEN ORICIA ALVIARES ALVIAREZ y DELIA TERESA GUEVARA DE ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.486.129 y V-2.146.372, y rindieron declaración testimonial en la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 23 de octubre de 2012, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.
-II-
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Original Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de enero de 2012, a favor del abogado en ejercicio, ciudadano NALLY ANTONIO MONTES venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264., y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS OMAR BELL GUEVARA y CARLOS ENRIQUE BELL LINARES.
Copia certificada de Datos Filiatorios, emanados por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, en fecha 01/03/2012, a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE BELL LINARES, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre del padre del solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple del Acta de Defunción Nº 97, del año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, a nombre de CARLOS ENRIQUE BELL LINARES, donde se desprende claramente el nombre del padre del de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 573, del año 1925, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, del año 1921, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cursante en autos, donde se desprende claramente los nombres de los abuelos del solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 195, del año 1953, expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, donde se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias simples de las Actas de Nacimientos Nros 1.461, 1.629, 1.630 y 526, Años 1973, 1956, 1958 y 1963, suscritas por las Autoridades Civiles de las Parroquias El Valle, Parroquia Sucre, las dos primeras, por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal (hoy Registro Principal del Distrito Capital) las dos últimas, correspondientes a los ciudadanos YADELY KARINA BELL GUEVARA, SILVIA TAMARA BELL GUEVARA, CARLOS OMAR BELL GUEVARA y WILLIAMS LUCAS BELL GUEVARA, las cuales se aprecian de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YADELY KARINA BELL GUEVARA, SILVIA TAMARA BELL GUEVARA, CARLOS OMAR BELL GUEVARA, WILLIAMS LUCAS BELL GUEVARA y CATALINA DE JESUS GUEVARA DE BELL.
-III-
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera que existen suficientes elementos probatorios que demuestran el hecho alegado por el solicitante y no habiéndose ejercido oposición, resultó procedente la solicitud. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento N°. 573, de fecha 07 de diciembre de 1925, en cuanto al segundo nombre del padre del solicitante, así como el apellido de su abuelo. En consecuencia, donde dice: “… ENRIQUE BELLO…”, debe decir:”… ENRIQUE BELLO…”, y donde dice: “CARLOS MANUEL”, debe decir:” CARLOS ENRIQUE”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
____________________
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
____________________
Exp. AP31-S-2012-003517
DOR/ /br
|