REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, _______18/02/2013__________.

Años 202° y 153°


Vista la diligencia de fecha 01 de Febrero de 2013, presentada por el ciudadano ISRAEL VIC MANRIQUE SLEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.794.790, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI FABRIZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.170, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos ISRAEL VIC MANRIQUE SLEIMAN y JOHANNA RARTMARY BLANCO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.794.790 y V- 14.322.148, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTINEZ
Exp. AP31-S-2012-008840
RJG/yl


Quien suscribe, ERICKSON J. MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original del Expediente distinguido con el Nro. AP31-S-2012-008840, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por ante este Juzgado por los ciudadanos ISRAEL VIC MANRIQUE SLEIMAN y JOHANNA RARTMARY BLANCO LINARES.- La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ______18/02/2013___________.-
EL SECRETARIO,

ERICKSON J. MARTINEZ



EXP Nº AP31-S-2012-008840
EJM/YL.