REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ______26/02/2013___________
202° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MIRNA YURIMA LEON LOPEZ y CESAR JOSE PEOLI MONCADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.551.573 y V- 6.865.717 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR ALBERTO DIAZ CAMARILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.124, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos MIRNA YURIMA LEON LOPEZ y CESAR JOSE PEOLI MONCADA, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 11.551.573 y V- 6.865.717, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ.

Exp. AP31-S-2013-001109
RJG/EM/NC