REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 08 ) de Febrero de 2013.-

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 31/01/2013, cursante al folio 32, suscrita por la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO Inpreabogado Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMEINTO, y solicita le sean devueltos los originales de planillas de liquidación. Observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo, se ordena devolver las planillas de liquidación originales, cursantes a los folios 11 al 27, previa su certificación en autos por Secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.- EL SECRETARIO






EXP. N° AP31-V-2012-001983
RJG/EJM/josech