REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTES: MARIA OSANA ALTUVE CASERES y JOSE LUIS FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.087.333 y V- 10.070.843, respectivamente.



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS



EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-003166


-I-
- NARRATIVA-
En fecha 15 de Octubre de 2010, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio número 152.2010 y anexo expediente, proveniente del Tribunal cuarto (4to) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 22 de Octubre de 2010, este Tribunal, le dio entrada y se avoco a la causa, ordenando la prosecución de la misma en el estado en que se encontraba.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el expediente, no hubo alguna otra actividad de los solicitantes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MARIA OSANA ALTUVE CASERES y JOSE LUIS FRANQUIZ, antes identificados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/Gap