REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia y el escrito presentados en fecha veintidós (22) y treinta (30) de Enero de 2.013, respectivamente, la primera por el ciudadano MANUEL TOLEDO EGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.558.157, asistido por la Abogado Aide Domínguez de Cañas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.550, y el segundo por la abogado antes señalada, quien actúa en representación de la ciudadana ALBA AMERICA SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V- 5.639.254, mediante el cual solicitaron en ambas la Conversión en Divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MANUEL TOLEDO EGUI y ALBA AMERICA SÁNCHEZ ORTIZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.558.157 y V- 5.639.254, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de Diciembre de 2007, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas según acta Nº 38; TERCERO: Líbrense copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

EJFR/LJS/Gap. LUZDARY JIMENEZ SILVA