REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: YSNALDO YSMAEL BLANCO DÍAZ y CELSA MANUELA MONTES RENDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.567.323 y 3.560.015, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE: NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.336.

MOTIVO: Partición de Bienes amistosa.-

EXPEDIENTE: AP31-S-2013-000182


PRIMERO:

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2013, suscrito por los ciudadanos YSNALDO YSMAEL BLANCO DÍAZ y CELSA MANUELA MONTES RENDON, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.

Asimismo, señalan que forman parte de la comunidad conyugal un bien inmueble, el cual será descrito en la presente decisión, aportando la siguiente probanza:


1. Copia certificada de documento de compra venta, registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Federal, bajo el Nº 12, Tomo 24, Protocolo Primero, correspondiente a un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio B-3 “Lagunillas” del conjunto Residencial urbanización “Longaray”, el cual está situado en la avenida intercomunal de la urbanización El Valle, jurisdicción de la Parroquia El Valle, del Distrito Capital. Dicho apartamento se encuentra distinguido con el número “122”, se encuentra ubicado en el piso doce (12) del mencionado Edificio. Tiene un área aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82,00 m2), y se compone de las siguientes dependencias: un (1) estar-comedor, un (1) dormitorio sin closet, un (1) pasillo interno de comunicación que da acceso a dos (2) dormitorios con closets, un (1) baño y una cocina-lavadero; siendo sus linderos los siguientes, nor-este: vacío que le separa del apartamento Nº 123 y pasillo de circulación , nor-oeste: entrante de la fachada nor-oeste del edificio, sur-este: apartamento Nº 121 y entrante de la fachada sur del edificio, y sur-oeste: fachada sur-este (principal del edificio,) quedando incluido dentro en esta venta cualesquiera derechos y anexidades al apartamento que pudiera corresponderle como accesorios en los términos del documento de condominio del edificio B-3 “Lagunillas”, del Conjunto Residencial Urbanización “Longaray”. Dicho inmueble se valoró en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.500.000,00)

Al respecto, observa este Juzgado, que el documento aportado se trata de documento con características de públicos, el cual se tiene por reconocido haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a el mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicado a favor del ciudadano YSNALDO YSMAEL BLANCO DÍAZ supra identificado, el bien que se detalla en el numeral 1 de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir por secretaría, copias certificadas de la presente solicitud
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Gap.-