REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2013-000120

Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de Febrero de 2.013, por la Abogado LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, apoderada judicial de la parte actora, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, fuere intentada por la abogado antes mencionada, en representación de la sociedad mercantil ADMINISTADORA BRICEÑO, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de noviembre de 1948, bajo el Nº 737, Tomo 4-D, en fecha 29 de Enero del 2013, contra la ciudadana MARIOLA ÁRIAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.638.997 este Tribunal observa que:
Señala la parte actora que desiste del presente procedimiento, este Tribunal, en consecuencia debe entender que se trata de un desistimiento de la acción. Así se establece.-
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose de los originales que corren insertos en el expediente desde el folio número veintitrés (23) al folio número treinta y nueve (39), de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que en esta misma fecha fueron devueltos los originales solicitado por la parte actora.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap.-