REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: YENNY JOSEFINA CUBEROS MARCANO y ARQUÍMEDES VIVAS INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No 6.940.900 y 12.617.441, respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES: NÉLIDA RANGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.625.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-009346

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 09 de octubre de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012, se admitió la solicitud, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 07 de noviembre de 2012.
El día 27 de noviembre de 2012, el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 12 de diciembre de 2012, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 27 de mayo de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 146, correspondiente al año 1993, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Los Mangos, Sector San Nicolás, Casa S/N, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando igualmente que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que habían permanecido separados de hecho desde el 14 de agosto de 1995, sin existir entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por lo tanto todo tipo de vida en común.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (05) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YENNY JOSEFINA CUBEROS MARCANO y ARQUÍMEDES VIVAS INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 6.940.900 y 12.617.441, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de mayo de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, tal como consta de la copia certificada del acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 146, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1993. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMENEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/jccr