REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 154º

Vista la transacción suscrita en fecha 15 de noviembre de 2012, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara el Abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO CHAVEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, Apoderado Judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; institución financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., de Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo y el 18 de marzo de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 41-A Sgdo., RIF J-00002948-2, contra el ciudadano FRANK ERNESTO TORRES PÉREZ, venezolano, soltero, T.S.U. en Mercadeo, domiciliado en Valencia, estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-8.992.383, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el Abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de instrumento poder inserto en los folios 25 y 26 del expediente, así como se autorización presentada en fecha 22 de febrero de 2013, inserta en el folio 68 del presente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano FRANK ERNESTO TORRES PÉREZ, supra identificado, asistido por la Abogada YUSMARY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.077, tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación, una vez consten en autos los fotostatos correspondientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL TRECE (2013), Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/Cf.-