REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: MONICA MARIA GONCALVES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.419.238.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: AURORA ROSA BELMONTE LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.491.


MOTIVO: DIVORCIO (185-A)


SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE No. AP31-S-2012-004700

I

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2012, por la ciudadana MONICA MARIA GONCALVES FERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio AURORA ROSA BELMONTE LAREZ, ambas identificadas al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo, solicitó se notificara al ciudadano ARTURO MANUEL AQUINO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.791.345
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ARTURO MANUEL AQUINO CHIRINOS, el día 11/05/2002, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de junio del año 2006, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
En fecha 20/06/2012, se admitió la solicitud de divorcio, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Servicio Autónomo de Migración y extranjería (SAIME) a los fines de que informara a este Juzgado el último domicilio que registra ante sus archivos del ciudadano ARTURO MANUEL AQUINO CHIRINOS. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. El Alguacil encargado consignó los respectivos oficios mediante diligencia de fecha 09/07/2012, y dichas autoridades dieron respuesta con relación a lo requerido por este Tribunal en fecha 20/09/2012 y 19/07/2012, respectivamente.
En fecha 09/07/2012, el ciudadano ARTURO MANUEL AQUINO CHIRINOS, asistido por el Abogado ARMANDO MIGUEL AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.259, se dio por citado en la presente solicitud, manifestando que no tiene nada que objetar al respecto.
Mediante diligencia de fecha 31/07/2012, el Alguacil encargado consignó la respectiva boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público en fecha 23/07/2012, compareciendo por ante este Juzgado en fecha 08/08/2012, la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENARES RODRIGUEZ, mediante la cual instó a los solicitantes a consignar a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio, en virtud de ser un requisito exigido por la norma que rige la materia.
En fecha 29/10/2012, el ciudadano ARTURO MANUEL AQUINO CHIRINOS, dio cumplimiento a lo requerido por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia en fecha 01/11/2012, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguidamente en fecha 03/12/2012, el alguacil encargado consignó dicha boleta, compareciendo por ante este Juzgado el 04/12/2012, la Fiscal antes mencionada, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 11/05/2002, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios 34 y 35 del expediente, emanada por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual este Juzgado aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el mes de junio de 2006, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MONICA MARIA GONCALVES FERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio AURORA ROSA BELMONTE LAREZ, ambas identificadas al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos MONICA MARIA GONCALVES FERNANDEZ y ARTURO MANUEL AQUINO CHIRINOS, el día 11/05/2002, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el No. 35, correspondiente al libro de registro de matrimonios del año 2002.
TERCERO: Líbrese oficio al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Principal del Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copias del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,


YESSICA URBINA

En esta misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 PM), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


YESSICA URBINA

JACE/YU/YESSICA MARTÍNEZ-.-