REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-S-2012-008936
SOLICITANTE: TOMAS JOSE FAVARO COSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.925, representado judicialmente por la Abogada MILAGRO ABDUL HADI, IPSA Nº 36.829.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Acude a esta Instancia la Abogada MILAGRO ABDUL HADI, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadana TOMAS JOSE FAVARO COSTA (antes identificados), e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la apoderada judicial del solicitante, que a su mandante le urge rectificar su respectiva partida de nacimiento, documentos que anexó marcada con la letra “B”, Acta Nº 1196, folio 140 vto., del año 1961, quien fue presentado por sus progenitores ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano. Dicha solicitud la hace debido a que en la misma, contiene un error material: que su poderdante fue presentado con el nombre de su madre como CONSUELO COSTA DE FAVARO, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es CONSOLACION COSTA DE FAVARO, ello se puede evidenciar en la copia simple del acta de nacimiento de CONSOLACION COSTA, Gaceta Oficial de Naturalización, la cual se anexa con la letra “C”. En consecuencia, la rectificación a que se aspira consiste en colocar como primer nombre de su progenitora CONSUELO por el de CONSOLACION, el cual le corresponde legalmente.
En fecha 18/10/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.
En fecha 27/11/2012, compareció el Secretario Accidental FERMIN MONSALVE, y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera de este Juzgado, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.
En fecha 08/01/2013, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 17/01/2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 100 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 31/01/2013, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, IPSA Nº 78.595, FISCAL CENTÉSIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, y mediante diligencia expuso que nada tiene que objetar en relación con la presente solicitud.
II
Por cuanto la Apoderada del solicitante, pide sea rectificada el acta de nacimiento de su representado al cual se le coloco como el nombre de su progenitora como CONSUELO COSTA DE FAVARO, siendo el verdadero nombre CONSOLACION COSTA DE FAVARO.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por el solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada y simple del acta de nacimiento del solicitante, que corren insertas a los folios folio 22, 8 y 13, el Tribunal valora la copia certificada como documento publico administrativo y la copia simple la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple y certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CONSOLACION COSTA Y MAYANS, que corren insertas a los folios 4 y 23, certificada la cursante al folio 23 por JUTJAT DE PAU DE FORMENTERA, la cual no esta apostillada, requisito necesario para hacerla valer aquí en Venezuela, según la Convención de la Haya, motivo por el cual se desecha.
Original y copia simple de la providencia Nº 2491 de fecha 30 de Julio de 2012, que corren insertas a los folios 24, 25, 5 y 6, mediante la cual el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía se declaro incompetente para conocer de la presente solicitud, y copias simples relacionadas con la solicitud de la rectificación ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, que corren insertas a los folios 7, 26 y 27, el Tribunal las desecha, toda vez, que no aportan elemento probatorio al iter procesal.
Copias simples de las cedulas de identidad que corren insertas a los folios 3 y 12, el Tribunal las desecha, toda vez, que no aportan elemento probatorio al iter procesal.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Ahora bien, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, en fecha 17 de Enero de 2013, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)
En tal sentido, vistas las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por TOMAS JOSE FAVARO COSTA, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal considera, que la misma no puede prosperar en derecho, toda vez, que el solicitante no demostró los hechos alegados, motivo por el cual, debe procederse a declarar sin lugar la presente solicitud y así se decide.
III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento solicitada por TOMAS JOSE FAVARO COSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.925, representado judicialmente por la Abogada MILAGRO ABDUL HADI, IPSA Nº 36.829.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 18 días del mes de Febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
No. Exp. AP31-S-2012-008936
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