REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º

Exp. No AP31-S-2013-001315
SOLICITANTE: SANTANDER DE JESUS RIPOLL FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.770.031, representado por los abogados VICENTE DOMINGO VILCHEZ RODRIGUEZ, EMMA TERESA RODRIGUEZ QUIÑONES y CARMEN TERESA VILCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V4.284.002, V-1.246.411 y V-5.427.215, respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 43.707, 15.830 y 65.229, respectivamente.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Nosotros, VICENTE DOMINGO VILCHEZ RODRIGUEZ, EMMA TERESA RODRIGUEZ QUIÑONES y CARMEN TERESA VILCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V4.284.002, V-1.246.411 y V-5.427.215 respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 43.707, 15.830 y 65.229 respectivamente, actuando en nuestro carácter de Apoderados según consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el No. 26, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría Pública de fecha catorce (14) de Febrero del 2013 y cuyo original consignamos con este escrito marcado con la letra “A”. Procediendo en nombre de nuestro poderdante, ante su competente autoridad ocurrimos muy respetuosamente para exponer:
En fecha 07 de Enero del 2.009, falleció ab-intestato la ciudadana SILVIA FERNANDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V-14.095.660, dicho fallecimiento ocurrió en la ciudad de Cartagena, Republica de Colombia, según consta en el acta de defunción No.06441678, emitida por la Registraduria Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, certificada por ZUÑIGA PEREZ ELITH ISABEL en su carácter de Notario Quinto (5) de Cartagena, en Bogotá D.C. Republica de Colombia el 23 de Octubre del 2012 y APOSTILLE No. AMLG12022633, firmada por GIOVANNY ANGULO ARIZA, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en Bogotá D.C. en fecha 11/6/2012, anexando documentos originales marcados con las letras “B” y “B-1”.
Ciudadano Juez, la de cujus dejó como único y universal heredero a su hijo el ciudadano SANTANDER DE JESUS RIPOLL FERNANDEZ, según acta de nacimiento Folio. 494, Libro 51-65, emitida por la Notaria de San Estanislao, Municipio de San Estanislao, Departamento Bolívar, República de Colombia de fecha 03 de Noviembre de 1994, la cual anexamos marcada con la letra “C.
Solicitamos, que se sirva declarar a nuestro poderdante como único y universal heredero de la prenombrada De cujus,…”

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:

Que la apostilla que corre inserta al folio 19, corre inserta en copia simple, por lo que no puede surtir efecto el acta de defunción aquí en Venezuela, por otra parte, el certificado de nacimiento del solicitante, esta en copia simple y sin la correspondiente apostilla, motivos por los cuales se niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (25) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE


En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE




Exp. No AP31-S-2013-001315