REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
No Exp. AP31-S-2012-011647
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ENRIQUE ARTEAGA QUERECUTO y MARIA GRACIELA SANTOS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-5.885.943 y V-4.360.590, respectivamente, asistidos por el Abogado WILMER PALENCIA, IPSA Nro. 151.669, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ENRIQUE ARTEAGA QUERECUTO y MARIA GRACIELA SANTOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.885.943 y V-4.360.590, respectivamente, asistidos por el Abogado WILMER PALENCIA, IPSA Nro. 151.669, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de noviembre del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06 de Diciembre del año 2012.
Por auto de fecha 17 de Diciembre del año 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 28 de Enero del año 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 30 de Enero del año 2013.
En fecha 05 de Febrero del año 2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 91, del Ministerio Público, ubicado en la Avenida Urdaneta esquina de Platanal, Municipio Libertador, el día 05-02-2013.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ENRIQUE ARTEAGA QUERECUTO y MARIA GRACIELA SANTOS GONZALEZ, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Marzo de 1977, por ante la primera Autoridad Civil, de la Parroquia la Pastora, del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre JOEL ENRIQUE ARTEAGA SANTOS, ALIANKA YOLIMAR ARTEAGA SANTOS y HEIDY CLARIBEL ARTEAGA SANTOS, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.528.774, V-15.023.615 y V-14.128.105, y que de dicha unión adquirieron bienes los cuales partirán una vez disuelto el matrimonio, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Campos Elías, Bloque 5, Edificio 1 piso 4, Nro. 0302, La Pastora, Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que desde el 27 de Marzo del año 1989, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital.
2º Copias Certificadas de las actas de nacimientos expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital.
3° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ENRIQUE ARTEAGA QUERECUTO y MARIA GRACIELA SANTOS GONZALEZ, (antes identificados).
4° copias simples de las cedulas de identidad de los tres (3) hijos procreados durante el matrimonio JOEL ENRIQUE ARTEAGA SANTOS, ALIANKA YOLIMAR ARTEAGA SANTOS y HEIDY CLARIBEL ARTEAGA SANTOS.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 27 de Marzo del año 1989, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por ENRIQUE ARTEAGA QUERECUTO y MARIA GRACIELA SANTOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.885.943 y V-4.360.590, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Marzo de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 202, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.
SEGUNDO: liquídese los bienes de la comunidad de gananciales.
TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 de Febrero de 2013
2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-011647
LS/FM/JB
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