REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Nº AP31-S-2012-008973

SOLICITANTES: Los ciudadanos YENNY MARIBELLS ALVAREZ y GERMAN EDUARDO HERNANDEZ BAUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.811.393 y V-6.073.878, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELSA VIEIRA NUÑES, IPSA Nº 70.882.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
DE LA PRETENSIÓN

Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-A, por escrito recibido en fecha 01/10/2012, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos YENNY MARIBELLS ALVAREZ y GERMAN EDUARDO HERNANDEZ BAUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.811.393 y V-6.073.878, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELSA VIEIRA NUÑES, IPSA Nº 70.882.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 28/11/1.992, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 137, del libro de matrimonios correspondientes al año 1.992.

Que fijaron su domicilio conyugal la siguiente dirección: Bloque 7, Edificio “B”, Planta Baja, apartamento B-2, Urbanización Artigas, San Martín, Parroquia San Juan, Caracas, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que suspendieron su vida conyugal en el año 2005, debido a que surgió entre ellos una manifiesta como insostenible incomprensión que ha hecho imposible la vida en común, es por ello y en virtud, de que hasta la presente fecha, no han reanudado su vida conyugal, han decidido no continuar con la relación, debido a que la misma se ha roto de manera prolongada y definitiva, por lo que decidieron solicitar el divorcio.

Así mismo manifestaron, que adquirieron un inmueble para la comunidad conyugal.

En fecha 15/11/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14/12/2012, mediante auto dictado por este Tribunal se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de turno.

En fecha 09/01/2013, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 27/02/2013, compareció la Fiscal del Ministerio Público e indicó que no tenia objeción que hacer al presente proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos YENNY MARIBELLS ALVAREZ y GERMAN EDUARDO HERNANDEZ BAUTE, (antes identificados).

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 137, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

2° Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YENNY MARIBELLS ALVAREZ y GERMAN EDUARDO HERNANDEZ BAUTE, (antes identificado).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, debe realizarse una vez quede ejecutoriada la Sentencia de Divorcio, tal y como lo dispone el Artículo 186 del Código Civil, por un Procedimiento Autónomo, ya sea Contencioso o de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en los Artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto en el presente proceso se cumplieron los extremos de Ley, resulta procedente la solicitud de Divorcio.


III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos YENNY MARIBELLS ALVAREZ y GERMAN EDUARDO HERNANDEZ BAUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.811.393 y V-6.073.878, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Noviembre de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 137.

SEGUNDO: Se ordena participar a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las (03:00, p.m.), Publicó y Registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE

AP31-S-2012-008973.
LS/Fm/jc.