REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 153°

EXP. No. AP31-V-2013-000226

DEMANDANTE: EUGENIA ROFFÉ JAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.007.046, representada por la abogada DANY IZILDO RODRIGUEZ CONCALVES, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 67.956.

DEMANDADA: NANCI MARIELA FERRER RINCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.759.418, sin Apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
I
En el libelo de la demanda la parte actora señalo lo siguiente:
Es el caso que mediante documento autenticado en fecha 4 de junio de 2010 ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, la ciudadana EUGENIA ROFFÉ JAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.007.046, a través de su apoderada especial la ciudadana ALICIA JAIME DE ROFFÉ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cedula de identidad Nº V-2.845.527, celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana NANCI MARIELA FERRER RINCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.759.418 a quien se le entregó por tal concepto un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra veinticuatro B (Nº 24-B), situado en el piso 2 de la Torre B del Edificio “RESIDENCIAS RIO ARAUCA” construido sobre las parcelas Nros. 5311, 5313 y 5309, frente a la calle Arauca de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta Estado Miranda.
Que dicho inmueble le pertenece a la ciudadana EUGENIA ROFFÉ JAIME, conforme a documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Baruta del Estado Miranda.
Que es el caso que la arrendataria ciudadana NANCI MARIELA FERRER RINCÓN, se mantuvo en el inmueble durante la prorroga legal, en pleno conocimiento de que el contrato de arrendamiento a tiempo determinado había concluido y que tenia la obligación de entregar el inmueble a su propietaria, pero llegado el día 4 de diciembre de 2011, fecha en la que termino la prorroga legal, la arrendataria no hizo entrega del inmueble a la ciudadana EUGENIA ROFFÉ JAIME, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, ni lo ha hecho hasta la presente fecha, negándose de manera injustificada a cumplir dicha obligación.
Es por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho que en nombre de su representada compareció ante su competente autoridad, para demandar por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del termino, como en efecto lo hace en este acto, a la ciudadana NANCY MARIELA FERRER RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.759.418, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a dar cumplimiento a lo explanado en los puntos particulares: Primero, Segundo y Tercero.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:

“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”


Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 16 de Enero de 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial y así mismo se ordena la notificación de dicha resolución, sin que conste en autos que dicha notificación se haya efectuado y que el órgano administrativo por no haberse ejercido los recursos que concede la Ley, haya declarado la resolución definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por EUGENIA ROFFÉ JAIME contra NANCI MARIELA FERRER RINCÓN por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 28 días del mes de febrero del año 2013.
Años 202° y 153º.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE

EXP. No. AP31-V-2013-000226