REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º

No Exp. AP31-S-2013-000802
SOLICITANTE: La sociedad mercantil PROMOCIONES CRETA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha dieciocho de mayo del año 1.972, bajo el número 48, tomo 51-A, reformada y convertida a compañía anónima por documento inscrito en el referido Registro en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil, bajo el número 3, tomo 120-A Sgdo, representada por el Abogado CARLOS GOTTBERG, titular de la cédula de identidad número V- 6.255.546, inscrito en el Instituto de Protección Social del Abogado bajo el número 51.871.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, Carlos Gottberg, venezolano, de cédula de identidad número v- 6.255.546, mayor de edad, de este domicilio, abogado inscrito en el Instituto de Protección Social del Abogado bajo el número 51.871, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la Empresa Promociones Creta C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha dieciocho de mayo del año 1.972, bajo el número 48, tomo 51-A, reformada y convertida a compañía anónima por documento inscrito en el referido Registro en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil, bajo el número 3, tomo 120-A Sgdo, según se desprende de poder otorgádome por ante la Notaría Cuadragésima del Municipio Libertador, en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, bajo el número 79, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaria, ocurro ante usted para solicitar los siguiente: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal, que se traslade y constituya en el quinto piso, en los locales para oficinas propiedad de mi representada, identificados con lo números 507,508, 510,511 512 del Edificio denominado Torre Profesional del Centro, construido en la Avenida Vicente Lecuna, entre las esquinas de Miseria a Velásquez del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que por vía de inspección judicial deje constancia de los siguientes particulares: Primero: De que en el quinto piso de dicho edificio se encuentran los locales para oficinas identificados con lo números 507,508, 510, 511 512. Segundo: Si las mencionadas oficinas se encuentran ocupadas por personas, contienen mobiliario, o aviso en la entrada que identifique a lo ocupantes, o si están en estado de abandono.
Tercero: Si fuere el caso de que estuvieren ocupadas, quienes las ocupan y con que carácter poseen. Cuarto: Del estado físico en que se encuentran dichas oficinas y si se tiene acceso a las mismas del estado de puertas, ventanas, baños; instalaciones de electricidad y demás dependencias.
Quinto: De cualquier otro hecho que se señale al momento de que se evacue esta solicitud…”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita
“…Segundo: Si las mencionadas oficinas se encuentran ocupadas por personas, contienen mobiliario, o aviso en la entrada que identifique a lo ocupantes, o si están en estado de abandono.
Tercero: Si fuere el caso de que estuvieren ocupadas, quienes las ocupan y con que carácter poseen….” (Negrillas del Tribunal)

No siendo la inspección judicial el medio idóneo para determinar que una o varias personas ocupan un inmueble, ya que el Juez, solo puede dejar constancia de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que a esta conclusión, es decir, a determinar que una o varias personas ocupan un inmueble, llega un Juez, cuando en un procedimiento contencioso, se le promueven un cúmulo de pruebas que demuestran tal hecho, por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide. En Caracas, a los 08 días del mes de Febrero de 2013. AÑOS: 202º y 153º
EL JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE




AP31-S-2013-000802