REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. No AP31-V-2012-001787

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO COMERCIAL USLAR., representada judicialmente por los abogados FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, YUDMILLA TORRES BENCOMO, ROCIO FARIAS CAÑAS, JUDITH MENDOZA Y MARISOL MARCANO GARCIA, IPSA Nros. 37.153, 36.506, 64.282, 64.153 y 109.369, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NUNCAPACHO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03/05/2005, bajo el Nº 11, Tomo 1088-A; en la persona de su Administrador único ciudadano ELIO ALFREDO FUMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.402.633; SOCIEDAD MERCANTIL DECACUTE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03/05/2005, bajo el Nº 45, Tomo 1087-A; en la persona de su Administrador único ciudadano UDOLFO AQUILES OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.243; INVERSIONES TEAM WORK, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03/05/2005, bajo el Nº 12, Tomo 1088-A; en la persona de su Director ciudadano EDUARDO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.788.860. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Se intenta la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, en virtud de que la parte demandada (antes identificada), le adeuda a la actora la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.056,58), por concepto de cuotas de condominios insolutas correspondientes a los meses que van desde Agosto de 2011 hasta septiembre de 2012, ambos inclusive.

Finalmente estimaron la demanda en la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.056,58).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 30/10/2012, admitió la demanda.

Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de la parte demandada, sin que se haya haber podido practicar la misma, compareció en fecha 05/02/2.013, la Abogada ejercicio JUDITH MENDOZA, IPSA No. 64.153, y mediante diligencia desitió del presente procedimiento.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la Abogada ejercicio JUDITH MENDOZA, IPSA No. 64.153, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio (104) de fecha 05/02/2013, desistió del procedimiento; Igualmente se constató que la referida abogada tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios (13, 14 y 15) del presente expediente, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (…omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ

EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 03:20, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.






EXP. No. AP31-V-2012-001787.
LS/jc.