REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: Ciudadano JORGE LUIS DE MOYA PUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.132.154.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Ciudadano JUAN J. MORENO BRICEÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.789.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD.

EXP Nº: AP31-S-2012-005018.

-I-
DE LA NARRATIVA

ANTECEDENTES

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, fue recibido en fecha 23 de Mayo de 2012, escrito de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD junto con sus recaudos correspondientes, los cuales una vez efectuado el sorteo respectivo, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo de Municipio, escrito respectivamente presentado por el ciudadano JORGE LUIS DE MOYA PUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.132.154, debidamente asistido por el Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.789.

En fecha 28 de Junio de 2012, compareció por ante éste Juzgado el solicitante, y mediante diligencia, confirió poder APUD-ACTA al Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO.
En fecha 28 de Junio de 2012, compareció por ante éste Juzgado el ciudadano LUIS GONZALEZ, asistido de Abogado, y mediante diligencia, confirió poder APUD-ACTA al Abogado ANGEL SALVADOR DELGADO PLACENCIA.

En fecha 28 de Junio de 2012, compareció por ante éste Juzgado el ciudadano LUIS GONZALEZ, asistido de Abogado, y mediante diligencia, se dio por notificado de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD.

En fecha 28 de Junio de 2012, compareció por ante éste Juzgado el solicitante, asistido de Abogado, y mediante diligencia, ratificó la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD efectuada en fecha 23 de Mayo de 2012, y asimismo, consignó los fotostátos respectivos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Julio de 2012, éste Juzgado mediante auto, libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

En fecha 18 de Julio de 2012, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular del a Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio con sede en el Edifico José María Vargas, y mediante diligencia, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal 93º del Ministerio Público en señal de recibida, a los fines de Ley.

En fecha 19 de Julio de 2012, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial del ciudadano LUIS GONZALEZ, y mediante diligencia, solicitó a éste Juzgado se sirviera fijar oportunidad para que su representado prestase consentimiento con la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD.

En fecha 02 de Agosto de 2012, éste Juzgado mediante auto, fijó oportunidad para que en el décimo (10mo) día de despacho siguiente, el ciudadano LUIS GONZALEZ compareciere ante éste Juzgado a los fines de prestar su consentimiento con la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD.

En fecha 27 de Septiembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) día y hora fijados por éste Juzgado para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadano LUIZ GONZALEZ, se llevó efectivamente a cabo dicho acto, en el cual dio el referido ciudadano consentimiento expreso a la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD.

En fecha 23 de Octubre de 2012, compareció por ante éste Juzgado la representación fiscal Nº 93º, y mediante diligencia, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, y mediante diligencia, solicitó a éste Juzgado se sirviera dictar sentencia en la presente causa.

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alega el solicitante en su escrito de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD lo siguiente:

Que es el caso que el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ VIANA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta de nacimiento inserta bajo el Nº 569, tomo 11 del año 1990, únicamente por la madre, ciudadana HILDA JOSEFINA GONZALEZ VIANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.400.502, donde colocaron los dos (02) apellidos de la madre sin constar en el acta lo previsto en el artículo 238 del Código Civil.

Que hoy día, manifiesta su voluntad se reconocer de manera clara e inequívoca al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ VIANA, para que después de la sentencia que al efecto dicte éste Tribunal, aparezca como LUIS ALEJANDRO DE MOYA GONZALEZ.

Alega igualmente, que es por lo antes expuesto, por lo que solicita lo siguiente:

PRIMERO: Se admita la presente solicitud de reconocimiento voluntario del ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ VIANA.

SEGUNDO: Se ordene la notificación del ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ VIANA a los fines de que manifieste su consentimiento en relación a la solicitud.

TERCERO: Se participe lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas al píe de la correspondiente acta de nacimiento, dejando expresa constancia del reconocimiento voluntario de paternidad efectuado.

Asimismo, fundamentó la presente solicitud en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 220, 221 y 506 del Código Civil.

-II-
DE LA MOTIVA

PRUEBAS

En apoyo de su solicitud, la parte solicitante consignó los siguientes instrumentos probatorios:

Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano cuyo reconocimiento se pretende, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ VIANA, de la cual se desprende que efectivamente fue prestado únicamente por su madre y lleva los dos (02) apellidos de ésta.

Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la cual se desprende los apellidos de éste, y el cual corresponderá en todo caso al ciudadano cuyo reconocimiento se pretende.

Asimismo, el ciudadano cuyo reconocimiento se pretende, en fecha 27 de septiembre de 2012, compareció por ante éste Juzgado, y mediante acta, manifestó su consentimiento expreso con la presente solicitud, de la cual se evidencia su íntegro acuerdo con el reconocimiento voluntario de paternidad efectuado por el solicitante, ciudadano JORGE LUIS DE MOYA PUERTA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por una parte, señala ésta Juzgadora, que el Código Civil en su Título V, Capitulo III, Sección II, artículo 217 y siguientes, contempla las disposiciones normativas relativas al reconocimiento voluntario, estableciendo al efecto lo siguiente:

“…Artículo 217.- El reconocimiento del hijo por sus padres, para tenga efectos legales, debe constar:

1º En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de nacimientos.

2º En la partida de matrimonio de los padres.

3º En el testamento o cualquier otro acto público ó auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo…”

Asimismo, dispone el artículo 218 del Código Civil, lo siguiente:

“…Artículo 218.- El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco…”

En ese mismo orden de ideas, con relación al reconocimiento de hijos mayores de edad, dispone el Código Civil en su artículo 220 lo siguiente:

“…Artículo 220.- Para reconocer a un hijo mayor de edad, se requiere su consentimiento, y si hubiese muerto, el de su cónyuge y sus descendientes si los hubiere, salvo prueba, en este último caso, de que el hijo ha gozado en vida de la posesión de estado…”

De igual modo, dispone la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 98, lo siguiente:

“…Artículo 98.- Las decisiones emitidas por autoridades competentes que establezcan o modifiquen la filiación deben participarse al Registro Civil, dentro de los tres días hábiles siguientes; quien a su vez lo notificará al órgano con competencia en materia Identificación, Migración y Extranjería, si la persona sobre la cual recayó la decisión judicial estuviere cedulada…”

Debiendo concluirse imperativamente de los artículos antes transcritos, que nuestro ordenamiento jurídico vigente, consagra y regula taxativamente el reconocimiento voluntario del hijo por parte de sus padres, como mecanismo jurídico idóneo para establecer la filiación en forma voluntaria, siempre que exista consentimiento expreso del hijo cuyo reconocimiento se pretende, si éste ha alcanzado la mayoría de edad, y que la decisión judicial que sobre tal solicitud recaiga, mediante la cual se establezca o modifique la filiación deberá participarse al Registro Civil, dentro de los tres días hábiles siguientes, a fin de que éste a su vez notifique lo pertinente al órgano con competencia en materia de Identificación, Migración y Extranjería, si el ciudadano reconocido estuviere cedulado.


Por otra parte, señala ésta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa, se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, lo siguiente:

En primer lugar, que el solicitante, ciudadano JORGE LUIS DE MOYA PUERTA, ha manifestado de manera expresa, clara e inequívoca su voluntad de reconocer al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ VIANA, quien fuere presentado únicamente por su madre, ciudadana HILDA JOSEFINA GONZALEZ VIANA.

En segundo lugar, que el ciudadano cuyo reconocimiento se pretende se dio por notificado de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD.

En tercer lugar, que el ciudadano cuyo reconocimiento se pretende, manifestó igualmente de manera expresa, clara e inequívoca su consentimiento con la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano JORGE LUIS DE MOYA PUERTA.

En cuarto lugar, que se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que opinare lo que considerase pertinente en torno a la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD.

En quinto y último lugar, que el ciudadano Fiscal Nº 93 del Ministerio Público, a quien correspondió conocer de la presente solicitud por vía de notificación, manifestó no tener nada que objetar al respecto.

Así las cosas, considera ésta Juzgadora, que en el caso de marras, se encuentran llenos los extremos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico vigente para que tenga lugar el reconocimiento voluntario de paternidad, motivo por el cual, considera que lo pertinente y a justado a derecho, es declarar como en efecto declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano JORGE LUIS DE MOYA PUERTA. Y ASI SE DECLARA.-

-III-
DE LA DISPOSITIVA

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano JORGE LUIS DE MOYA PUERTA, y en consecuencia, se ordena lo siguiente:

PRIMERO: Se declara RECONOCIDO el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ VIANA, por el ciudadano JORGE LUIS DE MOYA PUERTA.

SEGUNDO: Por efecto del reconocimiento declarado, se tiene por nombre del hijo recocido el siguiente: LUIS ALEJANDRO DE MOYA GONZALEZ, que es el correcto.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Municipio Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal al píe del acta de nacimiento respectivo, y éste a su vez, notifiquen al órgano con competencia en materia de Identificación, Migración y Extranjería, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil y 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
.

Para los fines legales consiguientes expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítanse junto a oficio a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios por la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 14 días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)


LA SECRETARIA
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.


AAML/MVSP/Jm
Exp. Nº AP31-S-2012-005018