REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).
202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALVARO ALEXANDER SOSA AROSTEGUI y VANESSA NATHALY LIMA CACERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.339.447 y V-15.024.445, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ESPINOZA MELET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.776, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos ALVARO ALEXANDER SOSA AROSTEGUI y VANESSA NATHALY LIMA CACERES, titulares de las cedulas de identidad Nos V- V-13.339.447 y V-15.024.445, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Así mismo se insta a los solicitantes a señalar si procrearon hijos o no.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
Exp.AP31-S-2013-000548
AAML/MVS/mjm