REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013).
202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos VICTOR GERARDO ZURITA MEDINA y JHOANA CAROLINA DIAZ MONROY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.172.539 y V-15.821.095, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CAMPOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.917, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos VICTOR GERARDO ZURITA MEDINA y JHOANA CAROLINA DIAZ MONROY, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.172.539 y V-15.821.095, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


Exp.AP31-S-2013-001146
AAML/MVS/mjm