REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por el abogado TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.724, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.050, en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de éste domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, R.I.F. J-30984132-7, parte actora en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MONTECAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, en fecha 4 de febrero de 2000, bajo el Nº 78, Tomo 5-A Cto.; mediante la cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales previa certificación de los fotostátos consignados, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvase los instrumentos originales, previa certificación por Secretaría de los fotostátos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2011-001379.