REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CHINCHILLA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.765.688.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, abogado en ejercicio aquí de tránsito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.529.

PARTE DEMANDADA: LUZ EDILMA LOAIZA DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.484.

NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTACIÓN JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-001973.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de noviembre de 2012, fue introducido para su distribución escrito libelar constante de siete (7) folios útiles y sus anexos correspondientes constante de dieciséis (16) folios útiles, siendo presentado por el ciudadano José Chinchilla, titular de la cédula de identidad Nº V-12.765.686, debidamente asistido por el abogado Luis Celta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.529, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a éste Juzgado.
En fecha 6 de diciembre de 2012, comparece el ciudadano Antonio Chinchilla Rincom, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Luis Enrique Celta Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.529 y solicita se admita la demanda.
En fecha 19 de diciembre de 2012, comparece la parte actora, asistida de abogada y solicita nuevamente se admita la demanda.
Este Tribunal a fin de pronunciarse acerca de lo solicitado, observa:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alegan que en fecha 6 de febrero de 2004, la ciudadana LUZ EILMA LOAIZA DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.484, actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano GILBERTO OCTAVIO BOTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.963, quien a su vez actuaba en nombre y representación de su señora esposa ciudadana DULCE MARÍA GRANDA DE BOTERO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Boca Ratón, Florida, Estados Unidos de América, titular de la cédula de identidad Nº V-3.979.384, (según consta de poder general protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Quinto Circuito del Municipio Sucre (hoy) El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1991, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 1, Protocolo Tercero), carácter éste de la ciudadana LUZ EDILMA LOAIZA DE SOLANO, que consta de poder general protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (Chivacoa), en fecha 9 de mayo de 2001, quedando anotado bajo el Nº 67, Folio 134 al 135, Tomo 07, Protocolo Tercero de los libros de autenticaciones llevados por ante ése registro; le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable el inmueble constituido por: Una parcela de terreno y casa-quinta en ella construida, al cual consta de tres (3) plantas a saber: Planta baja con nivel calle, primer piso y segundo piso. Dicha parcela de terreno esta distinguida con el número quinientos cincuenta y siete (557), ubicada en la calle “C” de la unidad número cinco (Nº 5) del Parcelamiento Residencial “SANTA INES”, carretera vieja de Baruta, jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda. Cuya superficie es aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (227,80 mts2) y su linderos son los siguientes: NORTE: Calle “C”; SUR: Con talud; ESTE: Parcela Nº 549; y OESTE: Con terreno de la escuela, hoy Parque Público, tal como se evidencia del documentos autenticado por ante la Notaría Pública Decimoséptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 6 de febrero de 2004, anotado bajo el Nº 08, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaria.
Igualmente, es el caso, que dicho documento no se ha podido registrar por existir dos (2) medidas de prohibición de enajenar y gravar, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como consecuencia de dos (2) demandas de prescripción adquisitivas intentadas en su propio nombre por la Dra. Osnery Bellorin Blanco, lo que le obliga a acudir para demandar como en efecto demanda, con el carácter antes expresado de propietario del inmueble supra identificado y conforme al documento notariado de su propiedad antes identificado, a la ciudadana LUZ EDILMA LOAIZA DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.484, para que reconozca o no en su contenido y firma el documento de venta antes identificado.
Fundamenta su acción en los artículos 444, 445 446, 447, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1.363 del Código Civil.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala los siguientes domicilios procesales:
Domicilio procesal de la parte accionante, ciudadano José Antonio Chinchilla Rincom, Segunda Transversal Las Luces, Edificio Nº 9, Piso 2, Apartamento Nº 2, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas.
Domicilio procesal de la parte accionada, ciudadana Luz Edilma Loaiza de Solano, para efectos de su citación, Sector Caja de Agua, Camunare Rojo, Estado Yaracuy.
Estima la presenta acción a los fines de dar cumplimiento a la normativa adjetiva, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), equivalente a MIL CIENTO ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.111 U.T.).
Solicitan que la presente demanda, sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Es justicia a la fecha de su presentación.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la representación judicial de la parte actora, pretende con su acción el reconocimiento de su contenido y firma de un documento de venta, celebrado entre la ciudadana LUZ EDILMA LOAIZA DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.484, actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano GILBERTO OCTAVIO BOTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.963, quien a su vez actuaba en nombre y representación de su señora esposa ciudadana DULCE MARÍA GRANDA DE BOTERO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Boca Ratón, Florida, Estados Unidos de América, titular de la cédula de identidad Nº V-3.979.384, (según consta de poder general protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Quinto Circuito del Municipio Sucre (hoy) El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1991, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 1, Protocolo Tercero), carácter éste de la ciudadana LUZ EDILMA LOAIZA DE SOLANO, que consta de poder general protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (Chivacoa), en fecha 9 de mayo de 2001, quedando anotado bajo el Nº 67, Folio 134 al 135, Tomo 07, Protocolo Tercero de los libros de autenticaciones llevados por ante ése registro; y el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHICHILLA RINCON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.765.688, sobre un inmueble constituido por: Una parcela de terreno y casa-quinta en ella construida, al cual consta de tres (3) plantas a saber: Planta baja con nivel calle, primer piso y segundo piso. Dicha parcela de terreno esta distinguida con el número quinientos cincuenta y siete (557), ubicada en la calle “C” de la unidad número cinco (Nº 5) del Parcelamiento Residencial “SANTA INES”, carretera vieja de Baruta, jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda. Cuya superficie es aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (227,80 mts2) y su linderos son los siguientes: NORTE: Calle “C”; SUR: Con talud; ESTE: Parcela Nº 549; y OESTE: Con terreno de la escuela, hoy Parque Público.
Dicho instrumento de venta, fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 6 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 19, de los libros autenticados llevados por esa notaría.
Ahora bien, la representación judicial de la parte fundamente su acción, en el artículo 1.363 del Código Civil, y en los artículos 444, 445 446, 447, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, normativa sustantiva y adjetiva que estipulan la forma como debe ser atacados o valorados los instrumentos privados.
Quien aquí juzga, considera propicio citar lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 11. Los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio.”

Y dada la naturaleza del instrumento traído a los autos, el cual es emanado de un funcionario público como lo es el Notario Público Decimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, este no puede debe ser calificado, como un instrumento privado, sino como un INSTRUMENTO PÚBLICO.
Y por cuanto la normativa adjetiva, establece la forma como deben atacarse y ser valorados los instrumentos públicos, mal podría esta Juzgadora admitir una demanda que no corresponde a la naturaleza del instrumento fundamental de la demanda, ya que no fue incoada la acción idónea.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2012-001973.