REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación

Vista la transacción celebrada en fecha 18 de Febrero de 2013, entre el ciudadano JORGEN LUIS BLANCO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.199.385, en su condición de demandante, y por la otra parte la ciudadana MAURY YAMILET RUSSO LIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 12.568.209, en su condición de demandada, asistidos por el ciudadano NELSON PAREDES RIVERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.667, mediante el cual en conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción; el Tribunal para resolver observa que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 21 días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º y 154º.