REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Seis (06) de Febrero de 2013.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

Por recibida y vista la presente demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, y vistos igualmente los documentos que acompañan a dicho libelo; désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo con el Nº asignado AP31-V-2013-000129, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa que en fecha 30 de Enero de 2013 fue presentado este libelo de demanda por el ciudadano YUSED VAQUIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 23.174.631, asistido por el ciudadano GONZALO GARCÍA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.177.697; luego de su distribución fue recibido por Secretaría junto con los anexos acompañados al mismo, en fecha 04 de Febrero de 2013. Ahora bien, luego de la minuciosa revisión del referido libelo se observa que la actora no determina con precisión el objeto de la pretensión tal y como lo exige el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como tampoco expresa los fundamentos de derecho en que basa la pretensión de acuerdo con lo previsto en el ordinal 5º de la norma citada; vale decir que en el caso bajo estudio no se cumplen los requisitos que debe reunir la demanda contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, trayendo como consecuencia que este Tribunal considere que la presente demanda no debe ser admitida en conformidad con el artículo 341 eiusdem y así debe ser declarado. ASÍ SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil declara: INADMISIBLE la demanda incoada por YUSED VAQUIRO contra ADMINISTRADORA IBIZA, C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º y 153º.