REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202º y 154º
Caracas, 21de febrero de 2013

ASUNTO: AP31-V-2010-001531

PARTE ACTORA: ANTOINE KABCHE KAYROUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.062.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE VALISENA CAFARO, titular de la cédula de identidad N° 11.408.871.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.911,
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA


I
NARRATIVA
En fecha 26 de abril de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por el abogado Antoine Kabche Kayrouz inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.062, actuando en su propio nombre, contentivo de la acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS .
En fecha 25 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda; se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 14 de junio de 2010, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió escrito de contestación de demanda presentado por la abogada ANA CAROLINA ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.911, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, promoviendo Cuestiones Previas, las cuales fueron resueltas mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de octubre de 2010, declarándose CON LUGAR LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DECLARA QUE EXISTE LITISPENDENCIA ALEGADA, y extinguido el presente juicio, ordenándose su archivo.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se recibió escrito presentado por el abogado Antoine Kabche Kayrouz. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34062, en su carácter de parte intimante en el presente juicio, mediante el solicitó la Regulación de la Competencia, siendo remitido de forma inmediata mediante oficio el cuaderno principal, y cuaderno de medidas signado con el número AN3E-X-2010-000044, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, junto oficio, a los fines que se decida sobre la Regulación realizada.
En fecha 28 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, dictó sentencia mediante la cual repuso la causa y anuló todas las actuaciones desde el auto dictado en fecha 4 de febrero de 2011, y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal a los fines que se ordene a las partes a que indiquen las actuaciones pertinentes para su certificación y posterior remisión al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a fin que el Tribunal que resulte sorteado decida respecto a la Regulación de Competencia planteada por la parte intimante.
En fecha 07 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas que fueron señaladas por la parte intimante, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose asimismo la remisión de las mismas al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución y asignación del Tribunal al que corresponda conocer de la mencionada Regulación.
En fecha 06 de junio de 2011, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la Litispendencia alegada por la parte demandada, y Con Lugar la Regulación de Competencia planteada por el abogado Antoine Kabche Kayrouz. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34062, en su carácter de parte intimante.
En fecha 03 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada Ana Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.911, actuando en su carácter de Apoderada de la parte demandada, mediante el cual manifestó que su representado falleció, para lo cual consignó acta de defunción del demandado.
En fecha 13 de febrero de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar mediante EDICTOS a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO, a fin de que éstos comparezcan a darse por notificados dentro de los sesenta (60) días continuos a contar a partir de la constancia en autos de la última publicación, consignación y fijación de los Edictos que se ordenaron librar, advirtiéndoseles que si no comparecieren dentro del término señalado, se les designará Defensor Ad-litem, con quien se entenderá la notificación y demás diligencias del proceso. Se suspendió el curso de la causa hasta tanto se notifique a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus.-
En fecha 04 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la parte intimante mediante la cual solicitó la designación de Defensor Ad-Litem.
En fecha 17 de julio de 2012, previo cómputo, se designó como defensora Judicial de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO, parte demandada en el presente juicio, a la abogada ROTCECH M. LAIRET R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.313, quien quedó debidamente citada en fecha 30 de octubre de 2012.
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la abogada ROTCECH M. LAIRET R., en su carácter de defensora Judicial de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO.
En el lapso probatorio las partes promovieron pruebas.
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
PUNTO PREVIO
DE LAS CUESTIÓN PREVIA
El demandado al momento de dar contestación al fondo de la demanda opone la Cuestión Previa relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, invocando el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, no presenta ningún alegato de hecho para fundar su defensa y por ello resulta imposible para esta juzgadora atender una excepción que no está basada en algún hecho, por lo cual se desecha. Y ASI SE DECIDE.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora en su escrito libelar expone, que la presente acción tiene como origen, sus actuaciones judiciales como apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO, titular de la cédula de identidad N° 11.408.871, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO siguió contra la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS QUINTILLIANNI C.A., signado con el N° AH16-V-2004-000158 (2004-10653 nomenclatura antigua), por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que hasta la presente fecha no le han sido honrados sus honorarios profesionales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, demanda al ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO, y solicitan sea condenada a pagar lo siguiente:
1.- La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 131.270,00), por concepto de honorarios profesionales establecidos.-
2.- La indexación de la cantidad demandada y condenada, mediante experticia complementaria del fallo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN:
Alega la parte intimada en su escrito de contestación que:
Rechaza, niega y contradice lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda.
Que su representado le encomendó al abogado Antoine Kabche Kayrouz, ya identificado, la recuperación de un dinero que se le adeudaba proveniente de la celebración de un contrato de venta con reserva de dominio, que celebró con la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS QUINTILLIANNI C.A., y que en virtud de dicha deuda, contrató los servicios profesionales del citado abogado para que hiciera efectivo el cobro de dicha deuda por vía judicial.
Que su representado se encuentra en estado de indefensión, por cuanto en la causa seguida por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dictó sentencia declarando con Lugar la demanda, sin que hasta la fecha pueda ser ejecutada la misma, por cuanto el abogado Antoine Kabche Kayrouz pretendía lograr una ejecución de sentencia de manera distinta a la contenida en el dispositivo dictado por el Tribunal.
Alega igualmente la parte accionada que, el abogado Antoine Kabche Kayrouz limitó la justa indemnización que le correspondía, por cuanto mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2006, el abogado renunció expresamente a realizar experticia complementaria del fallo.
Igualmente, se acogió a la Retasa de Honorarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22, 24, 25, 27, 28 y siguientes de la Ley de Abogados.
Por último alega la parte demandada que, le efectuó un pago de honorarios profesionales al intimante por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00) mediante dos pagos efectuados con cheques.
III
MOTIVA
DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1..-Copia certificada del expediente signado con el N° AH16-V-2004-000158 (2004-10653 nomenclatura antigua), contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue GIUSEPPE VALISENA CAFARO, contra la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS QUINTILLIANNI C.A., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como del Cuaderno de Medidas signado con el N° AH16-X-2004-000136. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, desprendiéndose de dicho legajo todas las actuaciones reclamadas por el demandante, Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1..-Copia simple del expediente signado con el N° AH16-X-2004-000137, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ANTOINE KABCHE KAYROUZ contra GIUSEPPE VALISENA CAFARO, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal tiene como fidedignas dichas copias, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fueron impugnadas por la contraparte, y le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
2.- Copia simple de correo electrónico. Se desecha del proceso, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia simple ilegible de Cédula de Identidad. El Tribunal le otorga valor probatorio, de de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia simple de solicitud de copia de cheque, del Banco Mercantil, C.A.
5.- Copia simple de cheque N° 33634284, perteneciente a la cuenta N° 0105-0132-64-1132014085, del ciudadano VALISENA CAFARO GIUSEPPE, por un monto de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.300,00) a nombre de ANTOINE KABCHE KAYRUZ, de fecha 22-11-2004.
6.- Copia simple de cheque N° 33046555, perteneciente a la cuenta N° 0134-0276-15-2763015532, del ciudadano VALISENA CAFARO GIUSEPPE, por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) a nombre de LEONARDO BLANCO, de fecha 26-04-2007.
El Tribunal desecha del proceso todas las copias simples de documentos privados por ilegales, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El cobro judicial de honorarios profesionales de abogados se regula por la Ley de Abogados, que en su artículo 22 que establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
Con la presenta acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, pretende que el ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO, le cancele la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 131.270,00), por concepto de honorarios judiciales causados en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO siguió GIUSEPPE VALISENA CAFARO, contra la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS QUINTILLIANNI C.A., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como del Cuaderno de Medidas signado con el N° AH16-X-2004-000136, toda vez, que la demanda culminó con Sentencia Definitivamente Firme y, su cliente no cumplió con el pago acordado.

DE LA PRESCRIPCIÓN
La parte demandada junto con su contestación al fondo de la demanda opuso la prescripción de la acción por las razones siguientes:
Que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, signado como Asunto Principal AH16-X-2004-000137, (antigua numeración 2004-10653), un procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado Antoine Kabche contra su representado ciudadano GIUSEPPE VALICENA.
Que en dicha causa se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2006, y desde esa fecha han transcurrido más de dos (2) años, por lo cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.982 del Código Civil vigente, por cuanto la última actuación realizada en el expediente principal por el abogado intimante fue en fecha 25 de abril de 2007.
Alega igualmente la apoderada judicial de la parte demandada:
Que en el Cuaderno Principal de dicho expediente, la última actuación fue en fecha 3 de noviembre de 2008, de lo cual ha transcurrido más de un (1) año sin impulsar la causa en fase de citación, y sin haberse registrado el libelo de demanda para interrumpir la prescripción invocada.
Establece el artículo 1.982 del Código Civil, lo siguiente:

“…Artículo 1.982.- Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

1º.- Las pensiones alimenticias atrasadas.

2º.- A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio…”

Asimismo, establece el artículo 1972 ejusdem, lo siguiente:

“…Artículo 1.972.- La citación judicial se considerará como no hecha y no causará interrupción:

1º.- Si el acreedor desistiere de la demanda, o dejare extinguir la instancia, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

2º.- Si el deudor demandado fuere absuelto en la demanda…”

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente, tal y como afirma en su escrito la representación de la parte demandada, la última actuación tendiente a impulsar las acciones pertinentes a objeto de hacer valer la obligación demandada, fue el 20 de marzo de 2007, por lo cual operó la Prescripción conforme a lo establecido en el artículo 1.982 ejusdem, al transcurrir más de dos (2) años desde esa fecha para interponer la reclamación de honorarios sin que pueda considerarse que lo planteado en Primera Instancia surte efecto interruptivo, pues la misma perimió, por lo cual es aplicable el numeral 1 del artículo 1972 del Código Civil. Y así se establece.
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y PRESCRITA LA ACCIÓN intentada por el abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ contra GIUSEPPE VALISENA CAFARO, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2013. 202° años de Independencia y 154° años de Federación.
LA JUEZ,

Dra.. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

Abg. Daliz del Carmen Bernavi Álvarez
En la misma fecha, siendo las 03:00 P.M., se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
FBB/nmaggio