REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001511
Visto el escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos YURBIS MIMINA MARQUEZ GONZÁLEZ y SANTIAGO HILARIO MEJIAS BAPTISTA, titulares de las cédula de identidad Nro. 10.692.416 y 10.695.419, respectivamente, asistidos la primera por la Abg. PATRICIA HIDALGO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.004 y el segundo de los solicitantes por la Abg. NUBIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.323, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
De la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, los cónyuges señalan –textualmente-:
“…Fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Heróica, Calle 1, Casa Nro. 116, Guatire, Estado Miranda…”
Establecen los artículos 140-A del Código Civil y el 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.” Subrayado del Tribunal).-
Artículo 754 : Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Tribunal).-
Asimismo, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” correspondería a este Tribunal conocer sobre la presente solicitud, empero, visto que según los cónyuges el último domicilio conyugal fue la ciudad de Guatire del Estado Miranda, resulta conforme a la normativa arriba señalada que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente para conocer del mismo, razón por la cual declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA
Patricia…
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