REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-010688
SOLICITANTES: LUCINA BEATRIZ CAHUANA ROYERO y GIOVANNI YSMAEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.208.054 y 6.203.252, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ETNA LAMAR BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.570.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DORIS SANTIAGO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 08 de noviembre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, LUCINA BEATRIZ CAHUANA ROYERO y GIOVANNI YSMAEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.208.054 y 6.203.252, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg., ETNA LAMAR BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.570, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, según se desprende del acta Nro. 114 de fecha 09 de septiembre de 1993.
Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos.-
Admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 29 de enero de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUCINA BEATRIZ CAHUANA ROYERO y GIOVANNI YSMAEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.208.054 y 6.203.252, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, según se desprende del acta Nro. 114 de fecha 09 de septiembre de 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg.FLORDEMARÍABRICEÑOBAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
Patricia…
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