REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2010-002628
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 1996, bajo el Nro. 65, Tomo 55-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, JESUS ARTURO BRACHO y REINA MENDIVIL, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.120, 25.402 y 145.164 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLORIA JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS CACERES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.251.701.
APODERADO JUDICIAL o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que su mandante posee la cualidad de administradora del Condominio de las Residencias Venus, ubicado con frente a la Calle Tercera de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, según consta de contrato de administración suscrito entre la Junta de Condominio en representación de la comunidad y la actora en fecha 15 de marzo de 1996.

Ahora bien, la ciudadana GLORIA JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.251.701, es propietaria de un apartamento signado con el número seis (06), ubicado en la planta Tercera (3era) del Edificio “Residencias Venus”, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 49, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 15 de marzo de 1985. La mencionada ciudadana en su condición de propietaria debe pagar hasta por el monto de la alícuota correspondiente al apartamento de su propiedad por los gastos de conservación, reparación y mejoras de las cosas comunes. Es el caso que a pesar de haber intentado amistosamente de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte de la mencionada ciudadana, ésta adeuda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 33.338,67) por concepto de las cuotas de condominio correspondientes a los meses de agosto del 2004 hasta mayo del 2010, razón por la cual acuden antes este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto demandan a la ciudadana GLORIA JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS CACERES, anteriormente identificada, para que convenga, o a ello sea condenada por el Tribunal en el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMO (Bs. F. 33.338,67), monto al que ascienden las setenta (70) facturas de Condominio (desde agosto del 2004 hasta mayo del 2010), SEGUNDO: Pagar los intereses moratorios convencionales del uno por ciento (1%) mensual de las facturas de Condominio demandadas. Estos intereses moratorios ascienden al mes de mayo del 2010 a SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 7.500,73), TERCERO: La corrección monetaria o idexación de los valores contenidos en las cantidades demandadas a un monto de VEINTIUN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 21.078,64) CUARTO: En pagar un tipo de GASTO COMUN que se encuentran impresos en las planillas de liquidación o también llamadas facturas con el nombre de “NO COMUNES”, QUINTO: Pagar las costas y costos procesales que se causen con motivo del presente proceso judicial. Incluyendo los honorarios de abogados.
Fundamentaron su acción en los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20 letra “E” de la Ley de propiedad Horizontal, 1874 del Código Civil y 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2012 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 05/08/2010 compareció el apoderado actor y dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación personal del demandado y solicitó se libre compulsa de citación.
En fecha 23/09/2010, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 02/11/2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil titular de la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consignó compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 09/11/2010, compareció el apoderado de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la demandada.
En fecha 25/11/2010 se libraron los carteles de citación.
En fecha 14/04/2011, el apoderado actor consignó las publicaciones del cartel de citación.
En fecha 07/06/2011, compareció el apoderado judicial de la actora y solicitó se designe Defensor Judicial y mediante auto de fecha 10 de junio de 2011, se negó en virtud que no consta en auto la última formalidad del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/02/2013, la apoderada de la parte actora desistió de la demanda.

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 07 de febrero de 2012, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado ADMINISTRADORA ROXUL, C.A. contra GLORIA JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS CACERES, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) dias del mes de febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO

IGC/MC/Nil
EXP. Nº AP31-V-2010-002628