REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2012-001913
PARTE ACTORA: ROSA ANGELA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en San Tomé, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 3.850.729
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ y TOMAS E. ZAMORA SARABIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.341 y 74.659 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDIGAIN, C.A., inscrita en fecha 05 de marzo de 1974 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Registro Mercantil Primero), anotado bajo el Nº 57, Tomo 48-A.
APODERADO JUDICIAL o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Mediante libelo de demanda admitido por los trámites del procedimiento breve, los ciudadanos NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ y TOMAS E. ZAMORA SARABIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.341 y 74.659 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ANGELA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en San Tomé, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 3.850.729, demandó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDIGAIN, C.A., inscrita en fecha 05 de marzo de 1974 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Registro Mercantil Primero), anotado bajo el N1 57, Tomo 48-A., por EXTINCIÓN DE HIPOTECA.
Fundamentaron su acción en los artículos 1.877, 1.908, 1977, 1952 y 1.977 del Código Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2012 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 21/02/2013, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la demanda.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 21 de febrero de 2013, con motivo del juicio que por EXTINCION DE HIPOTECA tiene incoado ROSA ANGELA GARCIA GONZALEZ contra Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDIGAIN, C.A., ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) dias del mes de febrero del año 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO
IGC/MC/Nil
EXP. Nº AP31-V-2012-001913
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